Por el cual se establece una Sección de Policía para servicio de la carretera Quibdó - Istmina
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Establécese una Sección de Policía para que preste servicio en la carretera Quibdó-Istmina, compuesta por un agente de primera clase-almacenista, con sueldo de sesenta y cinco pesos ($ 65) mensuales, y dos agentes de segunda clase, con asignación mensual de cincuenta y cinco pesos ($ 55) cada uno.
Artículo 2° Los sueldos, vestuario, drogas y alojamiento de los mencionados agentes, se pagarán con la partida apropiada para dicha carretera, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales que reglamentan el servicio de policía en las obras públicas nacionales.
Comuníquese y publiquese.
Dada en Bogotá, a 22 de septiembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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