Por el cual se destina una suma para la campaña contra la enfermedad de la sigatoka en las plantaciones de la Zona Bananera del Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la cláusula 2ª del contrato de 18 de octubre de 1938, por el cual la Cooperativa Bananera del Magdalena, Limitada tomó a su cargo la administración de la campaña de sanidad vegetal contra la enfermedad de la sigatoka, se estipuló lo siguiente: "Para gastos de la campaña, el Gobierno se obliga a entregar a la Cooperativa un aporte inicial de doscientos sesenta mil pesos (260.000), tomado de la apropiación del artículo563 bis, capítulo 64, del Presupuesto vigente, que será consignado en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en esta ciudad, a la orden de la Cooperativa. Si en vista de las necesidades y desarrollo de la campaña el Gobierno determinare aumentar los fondos destinados a ella, la Cooperativa se obliga a manejarlos e invertirlos de conformidad con las estipulaciones de este contrato";
Que en el capítulo 42, artículo 243, del Presupuesto de la actual vigencia se incluye la partida de $250.000 para la campaña contra la sigatoka; y
Que para el cumplido desarrollo de la campaña sanitaria deben destinarse esos fondos, en la forma prevista en el contrato vigente
DECRETA:
Artículo único. Con imputación al artículo 243 del Presupuesto de la vigencia en curso, destínase la suma de doscientos cincuenta: mil pesos ($ 250.000), para adelantar la campaña contra la sigatoka en las plantaciones, de la Zona Bananera, suma que será consignada en la Caja de Crédito Agrario. Industrial y Minero, en esta ciudad, a la orden de la Cooperativa Bananera Magdalena Limitada de conformidad con las estipulaciones contrato vigente sobre administración delegada;
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1939
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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