Por el cual se crea la cárcel del Circuito Judicial de Gigante (Huila)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 120 de 1943 modificó el artículo 34 del Decreto ejecutivo número 1714 del 18 de julio de 1936, sobre división territorial judicial, la que en su artículo 4° dispuso que el Juzgado del Circuito en lo Civil, que venía funcionando en Gigante (Huila), conociera del ramo en lo Penal;
Que en el artículo 8° se determina que dicho Juzgado funcionará como tal a partir del primero de julio del año en curso, y
Que el artículo 1° (inciso 1°) del Decreto legislativo 1405 de 1934, ordena que donde haya cabecera de Circuito Penal, debe existir una cárcel costeada con fondos de la Nación, excepto el suministro de local, que será de cargo del respectivo Departamento,
DECRETA:
Artículo 1° Créase, a partir del primero del presente mes, la Cárcel del Circuito Judicial de Gigante (Huila), con el personal y asignaciones que pasan a enumerarse:
| Un Director, con | $ | 88.00 |
|---|---|---|
| Dos Guardianes, a $ 68 cada uno | 136.00 |
Artículo 2° El citado establecimiento se considerará como de tercera categoría para los efectos de la clasificación de que trata el Decreto 2254 de 1943, reorgánico del ramo de Prisiones.
Artículo 3° La Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Gobierno, hará los traslados presupuéstales del caso a fin de atender al nuevo servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1945,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
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