Por el cual se destina una partida para atender a la terminación de la obra del Internado Campestre del Lepresorio de Agua de Dios, para niños enfermos de lepra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 39 de 1947, y
CONSIDERANDO:
Que en el Leprosorio de Agua de Dios se adelanta actualmente la construcción del edificio del Internado Campestre, para niños enfermos de lepra; y
Que esta magnífica obra está llamada a prestar grandes servicios a la campaña antileprosa, ya que servirá para recluir y tratar en las mejores condiciones a los numerosos niños enfermos,
DECRETA:
Artículo primero. Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente, como segundo aporte de la Nación para la terminación de la obra del. Internado Campestre del Leprosorio de Agua de Dios.
Artículo segundo. La suma a que se refiere el artículo anterior, será cubierta por el Cajero Externo del Lazareto de Agua de Dios a la presentación de las cuentas por concepto de materiales, jornales y demás gastos que demande la terminación de la obra del Internado Campestre.
Artículo tercero. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 60, artículo 619, del Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta.
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