Por el cual se hace unadistribución parcial

Rango Decreto
Publicación 1955-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1891 de junio 18 del año próximo pasado fue clausurada la Escuela Vocacional Agrícola de Bolívar (Cauca);

Que ha sido siempre empeño del Gobierno Nacional fundar establecimientos en aquellas regiones en donde las condiciones sean ampliamente favorables;

Que el Corregimiento de Tunía, Municipio de Piendamó (Cauca) cumple totalmente con los requisitos exigidos para asegurar el buen éxito de la Escuela,

DECRETA:

Artículo primero. Trasládase la Escuela Vocacional Agrícola que venía funcionando en el Municipio de Bolívar (Cauca) al Corregimiento de Tunía, Municipio de Piendamó (Cauca), a partir del primero de febrero del año en curso.
Artículo segundo. Las partidas señaladas en el Capítulo 103, artículos 1931, 1932 y 1933 del Presupuesto Nacional vigente para la Escuela Vocacional Agrícola de Bolívar, serán giradas al Profesor Habilitado de la Escuela Vocacional Agrícola de Tunía, a donde se traslada conforme al artículo anterior.

Comuníquese y, publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.