Por el cual se suprime una dependencia en el Ministerio de Educación Nacional, se ordena el pago de unas cuentas y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1956-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de 1a República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que la Sección de Calzado y Uniforme Escolar del Ministerio de Educación Nacional, en la actualidad solamente atiende a la compra y venta de calzado, sin lograr los fines sociales que originaron su creación;

Que la Cooperativa de Maestros de Boyacá ha solicitado la condonación de uña, deuda por valor de $ 2.784.30 qué tiene con el Fondo Rotatorio del Calzado Escolar;

Que asimismo existen obligaciones por cancelar provenientes de adquisiciones de calzado y de gastos de sostenimiento de los almacenes de la Sección de calzado y uniforme escolar a cuyo pago debe atenderse, y

Que es necesario determinar la destinación que debe dársele el calzado existente en los distintos almacenes de Calzado Escolar,

decreta:

Artículo primero. A partir del 19 de agosto del presente año suprímese la Sección de Calzado y Uniforme Escolar dependiente de la Subsecretaría Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, y en consecuencia todos los Almacenes de Calzado dependientes de la misma.
Artículo segundo. Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para entregar el calzado existente a la Secretaría Nacional de Acción Social "SENDAS", para que ésta lo distribuya gratuitamente entre los niños pobres de las Escuelas Oficiales.
Artículo tercero. Condónase a la Cooperativa de Maestros de Boyacá la deuda de dos mil setecientos ochenta y cuatro pesos con treinta centavos ($ 2.784.30) moneda legal, que tiene con el Pondo Rotatorio del calzado Escolar, por suministro de calzado que el Almacén de Tunja hizo a esta Cooperativa.
Artículo cuarto. Las obligaciones que aún no se han cancelado y que provienen de suministro del calzado y sostenimiento de los Almacenes, se atenderán con cargo al Fondo Rotatorio del Calzado Escolar y al Capítulo 346, artículos 3462 y 3463 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias a este Decreto, el cual rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez - Él Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis - El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces - El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía - El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla - El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu - El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia - El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez - E1 Ministro de Educación Nacional, Gabriel BetancurMejía - El Ministro de Comunicaciones. Mayor General Gustavo Berrío Muñoz - El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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