Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1960-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marca de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 59 de julio 13 de 1960;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 1599 de 1953. las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto.

DECRETA:

Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE JUSTICIA Contracréditos. Capitula 085. Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. Inversión. MINISTERIO DE JUSTICIA Contracréditos. Capitula 085. Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. Inversión. MINISTERIO DE JUSTICIA Contracréditos. Capitula 085. Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. Inversión.
481. Del artículo 0944. Continuación de las construcciones del plan carcelario y penitenciario en ejecución. (Decreto legislativo número 1149 de 1955), en el año $ 336.960.00
Suman los contracréditos $ 336.960.00
Créditos Capítulo 084 Establecimiento de Observación, Protección y Reeducación de Menores. Servicios personales. Créditos Capítulo 084 Establecimiento de Observación, Protección y Reeducación de Menores. Servicios personales. Créditos Capítulo 084 Establecimiento de Observación, Protección y Reeducación de Menores. Servicios personales.
102. Al artículo 0897. Prima de alimentación al personal de empleados y Guardianes de los Establecimientos de Observación, Protección v Reeducación tic Menores, en el país, en el año $ 5.356.00
Gastos generales en bienes y servicios. Gastos generales en bienes y servicios. Gastos generales en bienes y servicios.
106. Al artículo 0900. Gastos de administración de los Establecimientos de Observación, Protección y de Reeducación de Menores, para niñas de "El Buen Pastor" (Albergue Femenino Santa Eufrasia), Centro de Observación "La Providencia", Centro de Detención Preventiva, Instituto Politécnico San Juan Elides, Escuela de Trabajó "El Redentor", según contratos, en el año 46.804.00
106. Al artículo 0902. Combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de los Establecimientos de Observación Protección y Reeducación de Menores, en el país, en la presente vigencia y anteriores 6.000.00
100. Al artículo 0904. Suministro de drogas y elementos quirúrgicos a los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores, en el país, a cargo de la Nación, en el año 12.000.00
106. Al artículo 0905. Servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseó y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 6.600.00
Capítulo 086 Gastos varios. Gastos generales en bienes y servicios. Capítulo 086 Gastos varios. Gastos generales en bienes y servicios. Capítulo 086 Gastos varios. Gastos generales en bienes y servicios.
105. Al artículo 0951. Compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, libros de consulta y útiles de escritorio, para dotación de las oficinas de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, en el año 260.200.00
Suman los créditos $ 336.960.00
Artículo 2° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1960

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Justicia, encargado,

Jorge Sánchez Camacho

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

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