por el cual se aclara el artículo primero del Decreto 1484 de julio 9 de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal h) del artículo 45 del Decreto 1950 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1° Aclarar el artículo primero (1°) del Decreto 1484 de julio 9 de 1990, en el sentido de que la Sección de Información Minera, Económica y Social, depende de la División de Sistemas e Información y no de la División de Estudios Económicos como allí aparece.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1990.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Minas y Energía,
Margarita Mena de Quevedo.
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