por el cual se aclara el artículo primero del Decreto 1484 de julio 9 de 1990

Rango Decreto
Publicación 1990-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal h) del artículo 45 del Decreto 1950 de 1973,

DECRETA:

Artículo 1° Aclarar el artículo primero (1°) del Decreto 1484 de julio 9 de 1990, en el sentido de que la Sección de Información Minera, Económica y Social, depende de la División de Sistemas e Información y no de la División de Estudios Económicos como allí aparece.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1990.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Minas y Energía,

Margarita Mena de Quevedo.

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