por medio del cual se suspende la aplicación del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena a los productos originarios y provenientes del Perú

Rango Decreto
Publicación 1992-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional y en desarrollo de los artículos 226 y 227 de la misma; 2° de la Ley 8ª de 1973 y 4o. de la Decisión 321, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 8ª de 1973 se aprobó el Acuerdo de Cartagena;

Que la Ley 17 de 1980 aprobó el Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena;

Que el mencionado Tratado determina la obligatoriedad y los mecanismos de entrada en vigencia de las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

Que la Decisión 321 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, expedida el 25 de agosto de 1992 y puesta en vigencia el 27 del mismo mes, autorizó a Perú a suspender temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 1993, sus compromisos con respecto al Programa de Liberación y al arancel externo mínimo común del Grupo Andino;

Que el 1o. de septiembre de 1992, el Perú expidió la Circular Sunad 46-84-92, por medio de la cual suspendió sus compromisos de liberación, eliminando con ello las ventajas que venía ofreciendo a los demás países miembros del Acuerdo de Cartagena; y

Que el artículo 4° de la Decisión 321 permite a los demás países miembros suspender, a más tardar, dentro de los sesenta días siguientes al de su entrada en vigencia, las obligaciones del Programa de Liberación con respecto al Perú,

DECRETA:

Artículo 1º Suspender a partir del 24 de octubre de 1992, la aplicación del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena a la totalidad de los productos originarios y provenientes del Perú, lo cual implica que las importaciones de productos procedentes de dicho país quedarán sujetas a los gravámenes y demás restricciones vigentes para terceros países.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Wilma Zafra Turbay.

El ministro de hacienda y crédito público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Comercio Exterior,

Juan Manuel Santos C.

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