Por la cual se dictan algunas disposiciones relativas a los desagües de la Lagua de Fúquene
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que cualquiera que sea la forma que se dé á los trabajos sobre desagüe de la Laguna de Fúquene y sus pantanos adyacentes, en necesario conocer el estado de los antiguos desagües, que hoy se encuentran cegados por la acumulación de plantas acuáticas y despojos;
Que la eliminación de aquellos obstáculos es obra de poco gasto, y, en todo caso, de beneficio real,
DECRETA:
Art. 1.º Destínase hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) para atender á la obra que demande la limpia de los desagües de la Laguna de Fúquene.
Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, para lo cual se abrirá el crédito correspondiente por el respectivo Ministerio.
Art. 2.º El Ministerio de Guerra dispondrá que fuerzas se destinan para que, en calidad de zapadores, trabajen en las obras indicadas.
Art. 3.º El Ministerio de Hacienda reglamentará la manera como deba procederse en las obras de que se trata, y fijará los sobresueldos de los zapadores.
Art. 4.º Por el mismo Ministerio se nombrará un Director y un Subdirector, de las obras en referencias. El primero, además de la dirección técnica de los trabajos, queda encargado del manejo de los fondos que á ellos se destinan y presentación de las respectiva cuentas, debiendo prestar previamente una fianza personal, prendaria ó hipotecaria por la suma de diez mil pesos ($ 10,000), á satisfacción del Sr, Tesorero general de la República.
El director devengará un sueldo de cuatro mil pesos ($ 4,000), y el Subdirector de tres mil pesos ($ 3,000).
Art. 5.º Los Gobernadores de los Departamento de Cundinamarca y Boyacá dictarán las disposiciones conducentes á fin de que, en sus respectivos Departamentos, se proceda á la limpia de los desagües, en las partes no atendidas por el Ministerio de Hacienda.
Art. 6.º Los propietarios de los predios beneficiados con las obras que se vas á ejecutar, quedan obligados á prestar su apoyo y cooperación para las Empresa, y el Director queda autorizado para exigir de dichos propietarios las herramientas necesarias, para lo cual distribuirá los pedidos en forma equitativa y proporcional al valor de las tierras que se beneficien.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Noviembre de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,
Antonio Gutiérrez Rubio
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Felipe F. Paúl
El Ministro de Hacienda,
José Ramón Lago
El Ministro de Guerra,
Arisitides Fernández
El Ministro de Instrucción Pública,
José Joaquín Casas
El Ministro del Tesoro,
Francisco Mendoza P.
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