Por el cual se adiciona el Decreto número 658, de 13 de abril de 1916, se adscriben funciones a varios empleados y se establecen unos puestos en el ramo de correos

Rango Decreto
Publicación 1920-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 1º de la Ley 99 de 1914, y

considerando:

Que las Administraciones Subalternas de Correos de Armenia (Caldas), Mompós, Ocaña y Santa Rosa de Osos han cobrado notable desarrollo e importancia, y que la liquidación de las encomiendas postales efectuada en lugares distintos a estas poblaciones ocasiona demoras y deterioros con graves perjuicios para el comercio,

decreta:

Artículo 1º Habilítanse para el servicio de cambio de encomiendas postales, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 99 de 1914, las siguientes Oficinas de Correos:

La de Armenia (Caldas), cuyo Administrador desempeñará las funciones de Cajero, con un sobresueldo de diez pesos ($ 10) mensuales.

En esta Administración se establece el puesto de Liquidador, con el sueldo mensual de cuarenta pesos ($ 40).

La de Mompós, cuyo Administrador desempeñará asimismo las funciones de Cajero, con un sobresueldo mensual de diez pesos ($ 10).

Se establece en ésta Administración el puesto de un Liquidador, con el sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50).

La de Ocaña, cuyo Administrador desempeñará también las funciones de Cajero, con un sobresueldo mensual de diez pesos ($ 10).

Se establece en esta Administración el puesto de un Liquidador, con el sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50).

La de Santa Rosa de Osos, en la cual desempeñara las funciones Cajero el Administrador, con un sobresueldo mensual de diez pesos ($ 10).

Se establecen en esta Administración los puestos de un Liquidador, con el sueldo mensual de treinta pesos ($ 30), y de un Ayudante, con el sueldo mensual de veinticinco pesos ($ 25).

Artículo 2º Queda en estos términos adicionado en Decreto número 658, de 13 de abril de 1916.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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