Por el cual se distribuyen una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El saldo de $ 9.921, disponible en el artículo 395, capítulo 59 del Presupuesto vigente, para sostenimiento Liceo Nacional Femenino, se distribuye así:
| Sueldos. | Mensual. | Total. | |
|---|---|---|---|
| Para el pago de sueldos en los meses de septiembre a diciembre, según Decreto número 182, de 27 de enero de 1939 | $ | 1.740.00 | 6.980.00 |
| Pensiones alimenticias: | |||
| Para el pago de las pensiones señaladas en el citado Decreto, durante los meses de septiembre a diciembre | 286.00 | 1.144.00 | |
| Gastos varios: | |||
| Para los indicados en el precitado Decreto | 1.817.00 | ||
| Suma. | 9.921.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional.
Alfonso ARAUJO
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