Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de julio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en la nota número 8665, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capítulo 49:
| Del artículo 640. Para sueldos del personal del Departamento (de Ganadería), en el año | $ 1.958.57 |
|---|---|
| Capítulo 51: Del artículo 698. Para sueldos del personal del Departamento (de Aguas y Meteorología), en el año. | 2.122.72 |
| Capítulo 52: Del artículo 725-A. Para sueldos del personal de la Superintendencia de Importaciones y honorarios del Comité Consultivo | 5.918 71 |
| Suman los contracreditos | $10.000.00 |
| Capítulo 52: Al artículo 725 - B. Para viáticos, publicidad, muebles, equipos, útiles de escritorio, teléfono, luz, cablegramas, arrendamientos y otros gastos de administración y funcionamiento, de la Superintendencia de Importaciones | $ 10.000.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha,
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1942.
Comuníquese y publíquese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
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