Por el cual se restablecen los Inspectores Nacionales de Cedulación

Rango Decreto
Publicación 1945-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha de este Decreto, restablécese en sus puestos a los Inspectores Nacionales de Cedulación, cuyos nombramientos fueron declarados insubsistentes por Decreto número 774 de 26 de marzo próximo pasado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.