Por el cual se restablecen los Inspectores Nacionales de Cedulación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha de este Decreto, restablécese en sus puestos a los Inspectores Nacionales de Cedulación, cuyos nombramientos fueron declarados insubsistentes por Decreto número 774 de 26 de marzo próximo pasado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
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