por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 21 de mayo del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Obras Públicas. | |
|---|---|
| Capítulo 106. | |
| Del artículo 1902. Para aumento de sueldos del personal de la Dirección de Edificios Nacionales | $ 190.000.00 |
| Capítulo 119. | |
| Del artículo 2239. Para sueldos del personal de la Oficina de Empresas de Servicio Público | 31.280.00 |
| Suman los contracréditos | $ 221.280.00 |
| Capítulo 106. | |
| Al artículo 1901. Para sueldos del personal del Ministerio de Obras Públicas, en el año | $ 221.280.00 |
| Suman los créditos | $ 221.280.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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