Por el cual se distribuyen unas apropiaciones (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Del saldo de la partida global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 115, artículo 1576, "Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", Hácese la siguiente distribución parcial:
| Capítulo 115. Artículo 1576. Ordinal Z-6). Para la carretera San Bernardo-Cabrera | $ 40.000.00 |
|---|---|
| Ordinal Z-7). Para la carretera Pauna-río Magdalena | 25.000.00 |
| Artículo 2° Del saldo de la partida global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, Capitulo 116, artículo 1578, "Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 116. Artículo 1578. Ordinal Z-6). Para la carretera San Bernardo-Cabrera | $ 40.000.00 |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva
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