Por el cual se reglamenta el Decreto 1546 de 1953 sobre rebaja de penas

Rango Decreto
Publicación 1953-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º. Las solicitudes de rebaja de pesas de que trata el Decreto 1546 de 1953, deberán ser presentada la Dirección del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, por conducto del Director de la Penitenciaria o Cárcel en donde se halle recluido el interesado.
Artículo 2º. La solicitud de rebaja de pena debe acompañarse de los siguientes documentos:
Artículo 3º. Las solicitudes de rebaja de pena serán examinadas por los Directores de las respectivas Penitenciarías y Cárceles antes de darles el curso correspondiente.
Artículo 4º. En el caso de la rebaja de pena de que trata el artículo 2º del Decreto 1546 de 1.953, una vez recibida la solicitud en la Dirección del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, se dará traslado de ella al Comando General de las Fuerzas Militares, para que emita el concepto correspondiente.
Artículo 5º. Para efectos del artículo 2º del Decreto 1546 de 1953, entiéndase por delitos contra el orden público, aquellos de que trata el Titulo II, Libro Segundo del Código Penal (Ley 95 de 1936).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 3 de julio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

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