por medio del cual se organiza una Oficina en la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1966-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando.

Que la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivos generales la liquidación, administración del recaudo y el control interno de los impuestos nacionales, la aplicación e interpretación administrativa de las normas tributarias, la realización de las investigaciones conducentes a evitar la evasión de los impuestos que le corresponde recaudar, así como divulgar las disposiciones sobre tributación e implantar los sistemas más adecuados para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de dichas hormas;

Que el Jefe de la División tiene como funciones, entre otras, velar porque se cumplan las disposiciones legales sobre régimen tributario, impartir las órdenes e implantar los sistemas que conduzcan a la más eficaz realización de los objetivos de la División, programar las actividades relacionadas con la liquidación, recaudación y control interno de los impuestos, e impartir las instrucciones que deban aplicarse para la ejecución de dicha programación, administrar el personal de la División y tomar parte en el reclutamiento y capacitación del mismo, así como dirigir y orientar las actividades relativas a la divulgación tributaria;

Que para la correcta y permanente ejecución y el desarrollo de tan vitales funciones, la División de Impuestos Nacionales necesita de una oficina especializada en la organización, desarrollo y dirección de planes de adiestramiento de personal y de divulgación tributaria,

decreta:

Artículo 1° Créase la Oficina de Adiestramiento y Divulgación Tributaria, bajo la inmediata dirección y orientación del Director de Impuestos Nacionales.
Artículo 2° Son funciones de la Oficina de Adiestramiento y Divulgación Tributaria:
Artículo 3° La Oficina de Adiestramiento y Divulgación Tributaria contará con el siguiente personal:

1 Jefe de Sección 23-A.

1 Abogado 20-B.

1 Relator 16-B.

1 Secretario Auxiliar 14-B.

Parágrafo. El cargo de Relator VII-15 ubicado por Decreto 384 de 1965 en la Jefatura de la Subdivisión Técnico Legal y reclasificado por el de Relator 16-B en Decreto 157 de 1966, quedará ubicado, a partir de la vigencia del presente Decreto, en la Oficina de Adiestramiento y Divulgación Tributaria, pero las funciones respectivas serán ejercidas por ésta.

La persona que ocupa actualmente el cargo de Relator 16-B queda incorporado conforme a lo establecido en este artículo y no requerirá nueva posesión.

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a julio 6 de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Joaquín Vallejo Arbeláez, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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