por medio del cual se organiza una Oficina en la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando.
Que la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivos generales la liquidación, administración del recaudo y el control interno de los impuestos nacionales, la aplicación e interpretación administrativa de las normas tributarias, la realización de las investigaciones conducentes a evitar la evasión de los impuestos que le corresponde recaudar, así como divulgar las disposiciones sobre tributación e implantar los sistemas más adecuados para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de dichas hormas;
Que el Jefe de la División tiene como funciones, entre otras, velar porque se cumplan las disposiciones legales sobre régimen tributario, impartir las órdenes e implantar los sistemas que conduzcan a la más eficaz realización de los objetivos de la División, programar las actividades relacionadas con la liquidación, recaudación y control interno de los impuestos, e impartir las instrucciones que deban aplicarse para la ejecución de dicha programación, administrar el personal de la División y tomar parte en el reclutamiento y capacitación del mismo, así como dirigir y orientar las actividades relativas a la divulgación tributaria;
Que para la correcta y permanente ejecución y el desarrollo de tan vitales funciones, la División de Impuestos Nacionales necesita de una oficina especializada en la organización, desarrollo y dirección de planes de adiestramiento de personal y de divulgación tributaria,
decreta:
Artículo 1° Créase la Oficina de Adiestramiento y Divulgación Tributaria, bajo la inmediata dirección y orientación del Director de Impuestos Nacionales.
Artículo 2° Son funciones de la Oficina de Adiestramiento y Divulgación Tributaria:
- a) Organizar y dirigir en coordinación con la División Personal del Ministerio programas de adiestramiento de personal reclutado y de personal al servicio de la División;
- b) Participar en la selección del personal de la División que haya de utilizar becas de estudio en instituciones nacionales o extranjeras;
- c) Procurar gradualmente en coordinación con la División de Personal del Ministerio, la incorporación en Carrera Administrativa del personal al servicio de la División;
- d) Las otorgadas en el Decreto número 1715 del 18 de julio de 1960 a la Oficina de Divulgación Tributaria;
- e) Llevar a cabo los programas de adiestramiento y de divulgación tributaria mediante contratos o arreglos con los instructores, con la Escuela Superior de Administración Pública u otros centros docentes, y con los diferentes órganos de comunicación con el público;
- f) Las demás que le asigne el Jefe de la División y que estén conformes con los objetivos de la Oficina.
Artículo 3° La Oficina de Adiestramiento y Divulgación Tributaria contará con el siguiente personal:
1 Jefe de Sección 23-A.
1 Abogado 20-B.
1 Relator 16-B.
1 Secretario Auxiliar 14-B.
Parágrafo. El cargo de Relator VII-15 ubicado por Decreto 384 de 1965 en la Jefatura de la Subdivisión Técnico Legal y reclasificado por el de Relator 16-B en Decreto 157 de 1966, quedará ubicado, a partir de la vigencia del presente Decreto, en la Oficina de Adiestramiento y Divulgación Tributaria, pero las funciones respectivas serán ejercidas por ésta.
La persona que ocupa actualmente el cargo de Relator 16-B queda incorporado conforme a lo establecido en este artículo y no requerirá nueva posesión.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 6 de 1966.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Joaquín Vallejo Arbeláez, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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