Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de defensa nacional), Por $ 257.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de .desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Defensa Nacional por $257.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975, por $5.226.848:800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 257.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

Decreta:

Artículo 1.° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975,en la cantidad de doscientos cincuenta y siete millones de pesos ($ 257.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo .año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

CAPITULO XI c) Otros Recursos CAPITULO XI c) Otros Recursos CAPITULO XI c) Otros Recursos
Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 257.000.000
Suma el recurso $ 257.000.000
Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

PRESUPUESTO 'DE 'FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Defensa Nacional CAPITULO 175 Despacho del Ministro Programa 175 Dirección y Administración Gastos Generales Ministerio de Defensa Nacional CAPITULO 175 Despacho del Ministro Programa 175 Dirección y Administración Gastos Generales Ministerio de Defensa Nacional CAPITULO 175 Despacho del Ministro Programa 175 Dirección y Administración Gastos Generales Ministerio de Defensa Nacional CAPITULO 175 Despacho del Ministro Programa 175 Dirección y Administración Gastos Generales Ministerio de Defensa Nacional CAPITULO 175 Despacho del Ministro Programa 175 Dirección y Administración Gastos Generales
105 151 201 Artículo 1756. Mantenimiento y aseguros $ 400.000 400.000
105 151 203 Artículo 1757. Compra de equipo $ 400.000 400.000
106 151 205 Artículo 1758. Viáticos y gastos de viaje 74.000 74.000
106 151 207 Artículo 1758-A. Servicio de comunicaciones 90.000 90.000
Transferencias Transferencias Transferencias Transferencias Transferencias
201 332 401 Artículo 1763. Pensiones 10.000.000 10.000.000
202 332 402 Artículo 1766. Caja de Sueldos de Retiro 25.000.000 25.000.000
204 265 414 Artículo 1770. Aporte a SATENA 22.000.000 22.000.000
CAPITULO 177 Comando del Ejército Programa 177 Operación Administrativa del Ejército Gastos Generales CAPITULO 177 Comando del Ejército Programa 177 Operación Administrativa del Ejército Gastos Generales CAPITULO 177 Comando del Ejército Programa 177 Operación Administrativa del Ejército Gastos Generales CAPITULO 177 Comando del Ejército Programa 177 Operación Administrativa del Ejército Gastos Generales CAPITULO 177 Comando del Ejército Programa 177 Operación Administrativa del Ejército Gastos Generales
105 152 201 Artículo 1789. Mantenimiento y aseguros 10.000.000 10.000.000
105 152 203 Artículo 1790. Compra de equipo 31.411.050 31.411.050
106 152 211 Artículo 1794. Materiales y suministros 10.000.000 10.000.000
Artículo 1799-A. Pago de vigencias expiradas 8.186.004 8.186.004 8.186.004
CAPITULO 178 Comando de la Armada Nacional Programa 178 Operación Administrativa de la Armada Servicios Personales CAPITULO 178 Comando de la Armada Nacional Programa 178 Operación Administrativa de la Armada Servicios Personales CAPITULO 178 Comando de la Armada Nacional Programa 178 Operación Administrativa de la Armada Servicios Personales CAPITULO 178 Comando de la Armada Nacional Programa 178 Operación Administrativa de la Armada Servicios Personales CAPITULO 178 Comando de la Armada Nacional Programa 178 Operación Administrativa de la Armada Servicios Personales
101 153 113 Artículo 1802. Jornales 500.000 500.000
Gastos Generales Gastos Generales Gastos Generales Gastos Generales Gastos Generales
105 153 201 Artículo 1805 Mantenimiento y aseguros 2.000.000 2.000.000
105 153 203 Artículo 1806. Compra de equipo 9.000.000 9.000.000
106 153 205 Artículo 1807. Viáticos y gastos 500.000 500.000
106 153 209 Artículo 1809. Servicios públicos 1.000.000 1.000.000
106 153 211 Artículo 1810. Materiales y suministros 4.000.000 4.000.000
Artículo 1813-A. Pago de vigencias expiradas 4.203.946 4.203.946 4.203.946
CAPITULO 179 Comando de la Fuerza Aérea Programa 179 Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Servicios Personales CAPITULO 179 Comando de la Fuerza Aérea Programa 179 Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Servicios Personales CAPITULO 179 Comando de la Fuerza Aérea Programa 179 Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Servicios Personales CAPITULO 179 Comando de la Fuerza Aérea Programa 179 Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Servicios Personales CAPITULO 179 Comando de la Fuerza Aérea Programa 179 Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Servicios Personales
101 154 109 Artículo 1815. Remuneración servicios técnicos 5.100.000 5.100.000
Gastos Generales Gastos Generales Gastos Generales Gastos Generales Gastos Generales
105 154 203 Artículo 1820. Compra de equipo 3.500.000 3.500.000
106 154 207 Artículo 1822. Servicio de comunicaciones 1.400.000 1.400.000
106 154 211 Artículo 1824. Materiales y suministros 2.000.000 2.000.000
106 154 213 Artículo 1825. Impresos y publicaciones. 200.000 200.000
PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Defensa Nacional CAPITULO 565 Comando General Programa 565 Red Integral de Comunicaciones PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Defensa Nacional CAPITULO 565 Comando General Programa 565 Red Integral de Comunicaciones PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Defensa Nacional CAPITULO 565 Comando General Programa 565 Red Integral de Comunicaciones PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Defensa Nacional CAPITULO 565 Comando General Programa 565 Red Integral de Comunicaciones PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Defensa Nacional CAPITULO 565 Comando General Programa 565 Red Integral de Comunicaciones
482 151. Artículo 5651. Integración red de comunicaciones militares 4.000.000 4.000.000
CAPITULO 566 Comando de Fuerzas Programa 567 Dotación y Mantenimiento de Equipo Militar CAPITULO 566 Comando de Fuerzas Programa 567 Dotación y Mantenimiento de Equipo Militar CAPITULO 566 Comando de Fuerzas Programa 567 Dotación y Mantenimiento de Equipo Militar CAPITULO 566 Comando de Fuerzas Programa 567 Dotación y Mantenimiento de Equipo Militar CAPITULO 566 Comando de Fuerzas Programa 567 Dotación y Mantenimiento de Equipo Militar
564 153. Artículo 5663. Armada Nacional 47.135.000 47.135.000
Proyectos Proyectos Proyectos Proyectos Proyectos
1. Reparación buque 7 de agosto (pago deuda). $ 27.135.000
3. Mantenimiento de unidades a flote 20.000.000
564 154 Artículo 5664. Fuerza Aérea Colombiana 54.900.000
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Proyecto 3. Mantenimiento del material volante 54.900.000
Suman los créditos adicionales $ 257.000.000 257.000.000
Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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