por el cual se aclara el numeral 4° del artículo 2° del Decreto número 1449 de julio 6 de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1° Aclárase el numeral 4° del artículo 2° del Decreto 1449 de 1990, en el sentido de indicar que el seguro a que hace referencia dicho numeral deberá tener vigencia de un (1) año.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1990.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
Luz Priscila Ceballos Ordóñez.
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