por el cual se reglamenta el artículo 47 de la Ley 6ª de 1992

Rango Decreto
Publicación 1993-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 6ª del 30 de junio de 1992, la forma y los plazos en los cuales la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, debe efectuar el pago del impuesto a la gasolina y el ACPM y de la contribución para la descentralización, debe determinarlos el Gobierno Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Ecopetrol girará a la Dirección General del Tesoro, el impuesto a la gasolina y al ACPM y la contribución para la descentralización dentro de los siguientes plazos:
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Expedido en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Minas y Energía,

Guido Nule Amín.

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