por el cual se reglamenta el artículo 47 de la Ley 6ª de 1992
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 6ª del 30 de junio de 1992, la forma y los plazos en los cuales la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, debe efectuar el pago del impuesto a la gasolina y el ACPM y de la contribución para la descentralización, debe determinarlos el Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Ecopetrol girará a la Dirección General del Tesoro, el impuesto a la gasolina y al ACPM y la contribución para la descentralización dentro de los siguientes plazos:
- a) Entre el 1° y el 15 de cada mes, lo recaudado en la segunda quincena del mes anterior;
- b) Entre el 16 y el último día de cada mes, lo recaudado en la primera quincena del mismo mes.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Expedido en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Minas y Energía,
Guido Nule Amín.
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