Por el cual se forman dos Leyes
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso da sus facultades Constitucionales,
decreta:
Artículo único. La pensión de que actualmente disfrutan las hijas legítimas del Coronel Joaquín Garcés, y la de que gozan las del Subteniente Bruno Zaldúa, aquél y éste militares de la Independencia, serán divisibles por iguales partes entre las respectivas agraciadas, y gozarán de ellas mientras permanezcan solteras, y si alguna ó algunas se casaren ó murieren, acrecerá á las otras el derecho á la pensión á todas concedida, respectivamente.
Quedan así reformadas la Ley 96 de 1880 (de 18 de Agosto) y la 65 de 1882 (de 11 de Septiembre), y empezará á surtir sus efectos desde el 1º de Agosto del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Noviembre de 1902.
José Manuel MARROQUÍN
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho, Antonio Gutiérrez Rubio-El Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe F. Paúl - El Ministro de Hacienda, José Ramón Lago.- El Ministro de Guerra, Aristides Fernández - El Ministro de Instrucción Pública, José Joaquín Casas - El Ministro del Tesoro, Francisco Mendoza P.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.