Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo depuesto en las Leyes 23 y 58 de 1918 y en el Decreto número 1507, de 24 de julio del año en curso, decreta:

Artículo 1º. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° marzo de 1919 a último de febrero de 1920, con la cantidad de quince mil pesos ($ 15,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 69

Auxilios y gastos de fomento

Artículo 658-J. Para el ensanche, mejora y saneamiento del puerto de La Dorada y fundación de una población en el puerto del mismo nombre $15,000
Total $15,000
Artículo 2º. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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