Por el cual se establecen unos puestos en el ramo de Correos

Rango Decreto
Publicación 1920-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Establécense, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 121 de 1919, los siguientes puestos:

En la Agencia Postal de Buenaventura, un ayudante con el sueldo mensual de cuarenta y cinco pesos ($ 45).

En la Administración Principal de Correos de Cali, un primer Liquidador de Encomiendas Postales de Exterior, con el sueldo mensual de ochenta pesos ($ 80), y un Ayudante con el sueldo mensual de cuarenta pesos ($ 40); y

En la Administración Principal de Correos de Medellín, un Fiel de Balanza, con el sueldo mensual de sesenta pesos ($ 60), y dos Ayudantes, con el sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50) cada uno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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