Por el cual se adscriben las funciones de Recaudador de Hacienda Nacional del Municipio de Valledupar al Administrador de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
Artículo unico. Adscríbénse las funciones de Recaudador de Hacienda Nacional de Valledupar al Administrador de Correos del mismo lugar, el cual, por razón de las nuevas funciones, tendrá derecho a un diez por ciento (10 por 100 de las sumas que recaude por ventas de papel sellado y estampillas de timbre y de sanidad, limitado ese porcentaje a treinta pesos ($ 30) mensuales, y a la partida que le fije el Ministerio de Guerra, como remuneración por el recaudo-del fondo de defensa nacional. En los términos del presente Decreto queda reformado el número 954.de junio 14 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
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