Por el cual se fijan las asignaciones del personal y se señalan las partidas destinadas para gastos de los diferentes servicios del Ministerio de Educación Nacional y sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Gobierno Nacional está autorizado por el inciso b) del artículo 1° de la Ley 3ª de 1930 y por el artículo 4° de la Ley 89 de 1931, para reorganizar los distintos Ministerios del Despacho Ejecutivo y demás dependencias administrativas, con el fin de obtener economías en los gastos, sin perder de vista el buen servicio público.
- 2° Que la crisis fiscal ha venido acentuándose hasta el punto de ocasionar un desequilibrio en el Presupuesto de rentas y gastos de la actual vigencia, lo que es preciso evitar,
DECRETA:
Artículo único. A partir del día primero de octubre del año en curso, los sueldos y gastos de los diversos servicios del Ministerio de Educación Nacional, serán los siguientes:
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