Por el cual se fijan las asignaciones del personal y se señalan las partidas destinadas para gastos de los diferentes servicios del Ministerio de Educación Nacional y sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1931-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. A partir del día primero de octubre del año en curso, los sueldos y gastos de los diversos servicios del Ministerio de Educación Nacional, serán los siguientes:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.