Por el cual se fijan las asignaciones del personal y se señalan las partidas destinadas para gastos de los diferentes servicios del Ministerio de Educación Nacional y sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1931-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. A partir del día primero de octubre del año en curso, los sueldos y gastos de los diversos servicios del Ministerio de Educación Nacional, serán los siguientes:

CAPITULO 44
Artículo 244.
Sueldos de los empleados del Ministerio, en tres meses así:
Mensual. Tres meses. Total.
Del Ministro, a $ 600 1,800
Del Secretario, a 300 900
Sección 1ª
Del Oficial Mayor, a 193 459
Del Oficial de Registro, a 95 285
De la Mecanógrafa Estenógrafa 81 243
Del Inspector Nacional de Instrucción Pública Primaria, a 300 900
Del Conserje, a 75 225
Del Cartero, a 46 50 139 50
Sección 2ª
Del Jefe, a 158 474
Del Oficial primero, a 108 324
Del Escribiente, a 81 243
Sección 3ª
Del Jefe, Tenedor de Libros, a 198 594
Del Ayudante, a 162 486
Del Oficial primero, a 162 486
Del Contador Pagador, a 135 405
Del Escribiente, a 117 351
Del Escribiente Mecanógrafo, a 86 258 8,572 50
CAPITULO 46
Artículo 246.
Sueldos de los empleados de la Academia Nacional de Historia, así:
Del Secretario de la Academia, a 68 204
Del Bibliotecario de la Biblioteca
Jorge Pombo, a 35 105
Del Escribiente, a 35 105 414
Artículo 247.
Mensual. Tres meses. Total.
Sueldos de los empleados de la Biblioteca Nacional, así:
Del Director, a 126 378
Del Oficial Mayor, a 81 243
De cinco Ayudantes, a $ 42 cada uno 210 630
Del Portero, a 35 105 1,356
Artículo 248.
Para compra de libros, encuadernación de los mismos, canjes, aseo, etc. 800 800 800 800
Artículo 249.
Sueldos de los empleados del Museo Nacional, así:
Del Director, a 126 378
Del Ayudante, a 35 105
Del Portero, a 35 105 588
CAPITULO 47
Artículo 257.
Sueldo del personal del Instituto Técnico Central, así:
Del Rector, a 108 324
Del Vicerrector, a 72 216
De tres Celadores, a $ 32 cada uno 96 288
De veinticinco Profesores, a $ 27 cada uno 675 2,025
Hasta de siete Maestros para los talleres, a $ 54 cada uno 378 1,134
Del Maestro Fundidor, a 54 162
Del Capellán, a 54 162
Del Portero, a 23 69 4,380
Artículo 258.
Para pensiones alimenticias de treinta empleados internos, a $ 18 mensuales cada uno, en dos meses 540 1,080 1,080 1,080 1,080
Artículo 259.
Para pensiones alimenticias de ciento dos alumnos becados, a $ 18 mensuales cada uno, en dos meses 1,836 3,672 3,672 3,672 3,672
Artículo 260.
Para adquisición de materia prima y adquisición de maquinarias, hasta 625 625 625 625
Artículo 261.
Para luz, fuerza motriz, elementos de enseñanza y compra de herramientas para los talleres 729 16 729 16 729 16 729 16
Artículo 263.
Sueldo del personal de la Escuela de Comercio para señoritas, así:
De la Directora, a 36 108
De dos Profesoras, a $ 18 cada una 36 108 216
Artículo 264.
Para pensiones alimenticias de veinticinco alumnas, a $ 18 mensuales cada una, en dos meses 450 900 900 900 900
CAPITULO 48
Artículo 265.
Para personal y material de la Facultad de Medicina, así:
Mensual. Tres meses. Total.
Del Rector, a 153 459
Del Secretario, a 106 318
De un empleado permanente en la Secretaría, a 48 144
Del Bibliotecario, a 48 144
Del Ayudante Bibliotecario, a 39 117
Del Contador, a 36 108
Del Portero, a 32 96
De treinta y seis Profesores, a $ 50 cada uno 1,800 5,400
De diez y seis Jefes de Clínica, a $ 36 cada uno 576 1,728
De cuarenta y seis Practicantes, a $ 15 cada uno 690 2,070
De seis Sirvientes, a $ 26 cada uno 156 468
De dos Sirvientes de anfiteatro, a $ 35 cada uno 80 210
Del Inyectador de cadáveres, a 10 30
Del Director, del Laboratorio Santiago Samper, a 135 405
De dos Jefes de servicio para el mismo, a $ 63 cada uno 126 378
De tres Preparadores, a $ 32 cada uno 96 282
Del Director de la Escuela de Farmacia, a 50 150
Del Secretario de la misma, a 41 123
De ocho Profesores, a $ 36 cada uno 288 864
De un Preparador, a 22 66
De un Sirviente, a 26 78 13,638
Artículo 267.
Sueldo del Profesor de Radiología, a 130 390
Para atender a los demás gastos que ocasione este servicio 410 800 800 800
Artículo 268.
Sueldo del personal de la Escuela de Enfermeras:
De cinco Profesores, a $ 25 cada uno 125 375
Del Secretario, a 25 75
450
Para material de la misma Escuela 210 660
Artículo 269.
Para reactivos y aparatos de los gabinetes de la Facultad de Medicina 2,000 2,000 2,000 2,000
Artículo 271.
Para personal y material de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, así:
Del Rector, a 153 459
Del Secretario, a 106 318
De veintitrés Profesores, a $ 50 cada uno 1,150 3,450
Del Pasante Bibliotecario, a 50 150
De dos Pasantes Auxiliares, a $ 34 cada uno 68 204
Del Escribiente de la Secretaría, a 50 150
Del Portero, a 41 123 4,854
Artículo 272.
Para pagar al doctor José María González Valencia sus servicios en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional, y para atender a la publicación que dicho Profesor hará de su obra basada en sus conferencias de Derecho Civil 1,250 1,250 1,250 1,250
Artículo 273.
Sueldos del personal de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, así:
Del Rector, a 153 459
Del Secretario, a 106 318
Mensual. Tres meses. Total.
Del Director del Observatorio Astronómico, a 117 351
De cuarenta y siete Profesores de la especialidad de Ingeniería Civil, a $ 50 cada uno 2,350 7,050
De seis Profesores de la especialidad de Arquitectura, a $ 50 cada uno 300 900
Del Ayudante de la Secretario, a 79 237
Del Bibliotecario, a 70 210
De cinco Preparadores de los cursos de mineralogía, química, topografía y saneamiento, a $ 20 cada uno 100 300
Del Mecánico de los Laboratorios, a 49 147
Del Portero, a 45 135
Del Conserje, a 41 123 10,230
Artículo 274.
Para sostenimiento de la Escuela Nacional de Minas de Medellín 11,250 11,250 11,250 11,250
Artículo 275.
Sueldos del personal de la Escuela Nacional de Bellas Artes, así:
Del Director, a 113 339
Del Director del Museo de Bellas Artes, a 113 339
Del Secretario de la Escuela, a 72 216
Del Bibliotecario, a 59 177
De diez Profesores, a $ 39 cada uno 390 1,170
De siete Profesores, a $ 31 cada uno 217 651
De nueve Ayudantes, a $ 16 cada uno 144 432
De un Portero de los pabellones, a 31 93
De un Portero del Museo, a 24 72
De un Portero de la Dirección, a 16 48
3,537
Para material y gastos de la misma Escuela 456 58 3,993 58
Artículo 276.
Sueldos de la Escuela Nacional de Comercio, así:
Del Rector, a 180 540
Del Vicerrector, a 140 420
Del Secretario, a 72 216
De seis Inspectores, a $ 54 cada uno 324 972
De un Inspector con recargo en horas extraordinarias 72 216
De sesenta y cuatro asignaturas, a $ 23 cada una 1,472 4,416
Del Conserje, a 41 123
Del Sirviente, a 25 75 6,978
Artículo 277.
Sueldos del personal del Conservatorio Nacional de Música, así:
Del Director, a 135 405
Del Secretario, a 63 189
Del Inspector General, a 36 108
Del Bibliotecario Pasante, a 36 108
Del Portero, a 33 99
De la Portera Vigilante, a 24 72
De veinticinco Profesores, a $ 24 cada uno 600 1,800
De tres Acompañantes de canto, a $ 17 cada uno 51 153
De cuatro Profesores de teoría y solfeo, a $ 18 cada uno 72 216
3,150
Para material y otros gastos 118 51 3,268 51
Artículo 278.
Para sostenimiento de la orquesta del Conservatorio, conciertos, etc. 675 675
Artículo 279.
Sueldos del personal de la Banda Nacional de Músicos, así:
Del Director, a 135 405
Del Músico Mayor, a 91 273
Mensual. Tres meses. Total.
De cuatro Profesores Solistas, a $ 52 cada uno 288 864
De once Profesores de primera clase, a $ 63 cada uno 693 2,079
De catorce Profesores de segunda clase, a $ 59 cada uno 826 2,478
De diez y siete Profesores de tercera clase, a $ 50 cada uno 850 2,550
De ocho Profesores de cuarta clase, a $ 45 cada uno 360 1,080
De un Artillero, a 41 123 9,852
Artículo 280.
Para vestuarios, reparaciones, material, útiles de escritorio y demás gastos de la misma Banda 800 800 800 800
CAPITULO 49
Artículo 282.
Para sostenimiento de las Escuelas Normales de la República, así:
De diez Escuelas de varones, una en cada uno de los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Cauca, Huila, Magdalena, Nariño, Santander del Norte, Santander del Sur, así:
De diez Directores, a $ 100 cada uno 1,000 3,000
De diez Subdirectores, a $ 78 cada uno 780 2,340
De diez Directores de las Escuelas Anexas, a $ 78 mensuales cada uno 780 2,340
De diez Subdirectores de las Escuelas Anexas, a $ 54 mensuales cada uno 540 1,620
De veinte Celadores Profesores, a $ 45 cada uno 900 2,700
De diez Porteros, a $ 14 cada uno 140 420
De ciento cincuenta Profesores, a $ 17 mensuales cada uno 2,550 7,650
Pensiones alimenticias de setenta empleados internos, a $ 18 cada uno, en dos meses $ 3,780
Pensiones alimenticias de doscientos alumnos, a $ 18 cada uno, en dos meses 7,200
Para material, laboratorio y otros gastos, en dos meses 1,781 90 12,761 90
De la Escuela de varones del Departamento de Boyacá, así:
Del Director, a 140 420
De dos Subdirectores, a $ 77 cada uno 154 462
Del Director de la Escuela Anexa, a 77 231
Del Subdirector de la Escuela Anexa, a 54 162
De cuatro Profesores, a $ 45 cada uno 180 540
De un Profesor de la Escuela Anexa, a 45 135
De dos Porteros, a $ 18 cada uno 36 108
De treinta Profesores, a $ 17 cada uno 510 1,530
Pensiones alimenticias de doce empleados internos, a $ 18 cada uno, en dos meses $ 648
Pensiones alimenticias de cincuenta y dos alumnos del Departamento de Boyacá, a $ 18 mensuales cada uno, en dos meses 2,340
Pensiones alimenticias de diez y siete alumnos del Departamento del Tolima, $ 18 mensuales cada uno, en dos meses 765
Pensiones alimenticias de tres alumnos pasantes del Tolima, a $ 20 mensuales cada uno, en dos meses 120
Para material, laboratorios y otros gastos, en tres meses 178 19 4,051 19
De la Escuela de varones del Departamento del Valle, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, así:
Mensual. Tres meses. Total.
Del Director, a $ 135 405
Del Subdirector, a 108 324
De tres Profesores Directores, a $ 91 cada uno 273 819
Del Capellán Profesor de Religión, a 45 135
De seis Profesores externos, a $ 23 cada uno 138 414
Del Portero, a 23 69
De un Maestro de música y canto, a 45 135
Del Director de la Escuela Anexa, a 108 324
De tres Seccionales de la Escuela Anexa, a $ 54 cada uno 162 486
De un Profesor Técnico de Metodología (contratado) 250 750
Pensiones alimenticias de ocho empleados internos, a $ 18 cada uno, en tres meses $ 432
Pensiones alimenticias de cuarenta alumnos, a$ 18 mensuales cada uno, en tres meses 2,160
Para la compra de un laboratorio de psicología 720
Para la compra de una granja agrícola 500 3,812
De doce Escuelas de señoritas en cada uno de los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Huila, Magdalena, Nariño, Santander del Norte, Santander del Sur y Tolima, así:
De doce Directoras, a $ 86 cada, una 1,032 3,096
De doce Subdirectoras, a $ 63 cada una 756 2,268
De doce Directoras de Escuela Anexa, a $ 63 cada una 756 2,268
De doce Subdirectoras de Escuela Anexa, a $ 50 cada una 600 1,800
De veinticuatro Celadoras Profesoras, a $ 41 cada una 984 2,952
De doce Porteras, a $ 14 cada una 168 504
De ciento ochenta Profesoras, E $ 17 cada una 3,060 9,180
Pensiones alimenticias de ochenta y cuatro empleadas internas, a $ 18 cada una, en tres meses $ 4,536
Pensiones alimenticias de doscientas cuarenta alumnas internas, a $ 18 cada una, en dos meses 8,640
Pensiones alimenticias de veinte alumnas más en la Escuela de Boyacá, a $ 18 cada una, en dos meses 720
Para material, laboratorio y otros gastos, en tres meses 2,138 23 16,034 28 86,276 37
Artículo 283.
Sostenimiento del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas, así:
Personal.
De la Directora (contratada) 250 750
De la Profesora de Educación Física y oficios domésticos (contratada) 20 600
De la Profesora de Biología e Higiene (contratada) 200 600
De la Profesora de Pedagogía (contratada) 150 450
De la Subdirectora, Profesora, a 108 324
Del Profesor de Matemáticas y Física a 146 438
De la Profesora de Costura y obras manuales, a 72 216
Del Profesor de Historia, a 72 216
Del Profesor de Religión del Instituto y de la Escuela Anexa, a 72 216
Mensual. Tres meses. Total.
Del Capellán del Instituto y de la Escuela Anexa, a 86 258
Del Ayudante Repetidor del Profesor de Matemáticas, a 72 216
De la Profesora de Música, a 67 201
De la Profesora de Dibujo, a 63 189
De la Profesora de Geografía, a 63 189
De la Profesora de Castellano, a 63 189
Del Profesor de Inglés, a 54 162
Del Profesor de Francés, a 54 162
De la Profesora Ayudante de Geografía y Gimnasia, a 45 135
De la Secretaria, a 45 135
De la Ecónoma, a 45 135
De la Celadora, a 36 108
De la Celadora segunda, a 40 120
De la Despensera, a 32 96
De la Cocinera 32 96
De la Portera, a 32 96
De dos Ayudantes de la Cocinera, a $ 12 mensuales cada uno 24 72 72
De trece Sirvientas, a $ 8 cada una 104 312
De siete Lavapisos, a $ 3 cada una 56 168
De un Mandadero, a 8 24
Del Contador Pagador del Instituto, a 130 390
Del Profesor de Literatura, a 45 135
De la Profesora de Matemáticas y Física (contratada) 200 600
Escuela Anexa.
De la Directora Profesora (contratada) 150 450
De seis Profesoras, a $ 45 cada una 270 810
De la Portera, a 22 66
De dos Sirvientas, a $ 8 cada una 16 48
De dos Lavapisos, a $ 8 cada una 16 48
Cursos complementarios.
Del Profesor de Religión, a 59 177
Del Profesor de Gimnasia, a 59 177
De la Profesora de Biología, a 59 177
De la Repetidora de cursos, a 36 108
Pensiones alimenticias.
De ciento cinco alumnas becadas, a $ 20 mensuales cada una, en dos meses $ 4,200
De nueve Profesoras, a $ 25 mensuales cada una, en tres meses 675
De cinco empleadas internas, a $ 20 mensuales cada una, en tres meses 300
De dos empleadas seminternas, a $ 12 mensuales cada una, en dos meses 48
De veinticuatro empleadas del servicio interno, a $ 20 mensuales cada una, en tres meses 1,440
De seis Profesoras de la Escuela Anexa, a $ 25 cada una, en tres meses 450
De cinco empleadas internas de la misma Escuela, a $ 20 cada una, en tres meses 300 7,413
Gastos varios.
Para viáticos de regreso de las Profesoras alemanas contratadas, a $ 500 cada una 2,000
Para ropas, aseo, luz, drogas, servicio médico, laboratorios, biblioteca, útiles de enseñanza, reparaciones del edificio, etc. 750 20,222 20,222 20,222
Artículo 284.
Sueldo del personal de la Escuela Normal Central de Institutores, así:
Del Director Profesor, a 100 300
Del Subdirector Profesor, a 72 216
Mensual. Tres meses. Total.
Del Director de la Escuela Anexa y Profesor de Pedagogía, a 72 216
Del Subdirector de la Escuela Anexa, a 45 135
De dos Celadores Profesores, a $ 45 cada uno 90 270
De veintiún Profesores, a $ 18 cada uno 378 1,134
Del Portero, a 18 54
2,325
Artículo 285.
Para pensiones alimenticias de veintiún empleados internos de la misma Escuela, a $ 18 cada uno, en tres meses $ 756
Artículo 286.
Para pensiones alimenticias de setenta alumnos becados de la misma Escuela, a $ 18 cada uno, en dos meses 2,520 3,276 5,601
Artículo 287.
Para atender a la terminación del edificio que actualmente construye el Departamento de Antioquia para la Escuela Normal de varones de Medellín 1,250 1,250 1,250 1,250
Artículo 288.
Para la reconstrucción del edificio de la Escuela Normal de varones de Tunja 1,250 1,250 1,250 1,250
CAPITULO 50
Artículo 289.
Becas.
Para el sostenimiento de becas en los diferentes establecimientos de educación de la República, así:
De veinte becas en el Colegio de San Bartolomé, a $ 18 mensuales cada una, en dos meses 720
De treinta becas en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, a $ 18 mensuales cada una, en dos meses 1,080
De veinticuatro becas en el Instituto de La Salle, a $ 18 cada una, en dos meses 864
De doce becas en el Colegio de María Auxiliadora, a $ 16 cada una, en dos meses 284
De veinticuatro becas internas, a $ 16 cada una, y veinte externas, a $ 1-60 cada una, en el Colegio del Rosario para señoritas, en dos meses 832
De doce becas en el Orfelinato de Jesús, María y José, a $ 18 cada una, en dos meses 432
De sesenta becas en el Colegio Salesiano de León XIII, a $ 25 mensuales cada una, en tres meses 4,500
De ocho becas en la Universidad Nacional, así:
Tres en la Facultad de Derecho, tres, en la Facultad de Medicina, y dos en la de Ingeniería, a $ 20 mensuales, cada una, en tres meses 480
De cuarenta becas en el Colegio de San Luis Gonzaga, de Zipaquirá, a $ 16 cada una, en dos meses 1,280
De seis becas en el Colegio de Santa Librada, de Neiva, a $ 25 cada una, en dos meses 300
De quince becas en la Escuela Nacional de Minas de Medellín, una para cada Departamento y una para la Intendencia del Chocó, a $ 18 cada una tres meses 810
Mensual. Tres meses. Total.
Para atender a las becas de los alumnos señores Nepomuceno Santamaría, Miguel Díaz V, alumnos de la Academia de San Fernando, en Madrid, en España, a $ 100 cada una, en tres meses 600
Para atender al pago de las becas en el Instituto de Sordomudos de Cundinamarca, a $ 30 mensuales cada una, en tres meses 3,590
De doce becas, así:
Cinco en el Colegio de la Sagrada Familia, en las islas de San Andrés y Providencia, y siete en la Universidad de Cartagena y en la Escuela Normal de Institutores de la misma ciudad, a $ 25 mensuales, en tres meses 900 16,772 16,772 16,772
CAPITULO 51
Artículo 290.
Para auxiliar a los siguientes establecimientos de educación:
A la Universidad de Antioquia 3,750
A la Universidad de Bolívar 3,750
A la Universidad del Cauca 3,750
A la Universidad de Nariño 3,750
Al Colegio de Boyacá 2,475 17,475
CAPITULO 52
Artículo 291.
Establecimientos varios.
Para sostenimiento de las escuelas de Agronomía e Ingeniería de Tunja 750
Artículo 292.
Para sueldos de tres Profesores de las Escuelas Primarias de la Penitenciaría Central, a $ 50 cada uno, en el mes 150 450
Artículo 294.
Para sostenimiento de los Institutos Nocturnos para Obreros de Bogotá 2,875
Artículo 295.
Para pagar los auxilios a las Escuelas rurales fronterizas de San Faustino, el Fraile, El Arrayán, El Bote, Mujucón, Puerto de Santander y Puerto de Villamizar, a $ 30 mensuales cada una 630
Artículo 296.
Para auxiliar los Institutos de Ciegos y Sordomudos, de Medellín 3,125
Artículo 297
Para el sostenimiento del Instituto de Ciegos de Bogotá y para atender los gastos que demande el funcionamiento de la Escuela Anexa de niños ciegos 5,160
Artículo 298.
Para auxiliar al Colegio del Sagrado Corazón de señoritas, de Popayán 450 13,440 13,440 13,440
CAPITULO 54
Instrucción Primaria Territorios Escolares.
Arauca.
Artículo 343.
Para sueldos de los empleados de este territorio, en tres meses 2,074
Artículo 344.
Para auxiliar las Misiones Católicas 324
Casanare.
Artículo 345
Para sueldos, del personal de este territorio 2,463
Artículo 346.
Para auxiliar las Misiones Católicas 324
Mensual. Tres meses. Total.
Caquetá y Putumayo.
Artículo 347.
Para sueldos del personal de este territorio 5,966
Artículo 348.
Para auxiliar las Misiones Católicas 643
Chocó.
Artículo 349.
Para sueldos del personal de este territorio 2,830
Artículo 350.
Para auxiliar las Misiones Católicas 405
Artículo 351.
Para sostenimiento de las Escuelas Primarias dependientes de la Intendencia 3,150
Artículo 352.
Para auxiliar las Misiones Católicas de Urabá 270
Artículo 353.
Para material y útiles de escritorio de la Dirección de Instrucción Pública 12 50
Goajira y Sierra Nevada.
Artículo 356.
Para sueldos del personal de este territorio 4,046
Artículo 357.
Para sostenimiento de alumnos en los diez y seis Orfelinatos, a $ 90 por cada Orfelinato 4,320
Artículo 358.
Para provisión de agua en los Orfelinatos 225
Artículo 359.
Para redención de niñas goajiras 450
Artículo 360.
Para auxiliar las Misiones Católicas 648
San Martín.
Artículo 361.
Para sueldos del personal de este territorio 3,478
Artículo 362.
Para auxiliar las Misiones Católicas 324
San Andrés y Providencia.
Artículo 363.
Para auxiliar las Misiones Católicas 493
Tierradentro.
Artículo 364.
Para sueldos del personal de este territorio 2,657
Artículo 365.
Para auxilia las Misiones Católicas 324
Tumaco.
Artículo 366.
Para sueldos del personal de este territorio, pago de maestros e Inspectores de Instrucción Pública del mismo 2,160
Artículo 367.
Para auxiliar las Misiones Católicas 324 37,915 50
CAPITULO 57
Gastos varios.
Artículo 441.
Para atender al pago de jubilación de maestros de escuela en 1931, y para pagares lo que se les adeuda del año de 1930 22,099 19
Artículo 442.
Para compra de Cartillas, cuadernos, catecismos, textos y útiles de enseñanza para las Escuelas Primarias y demás establecimientos de educación de la República 1,000
Artículo 444.
Para atender a la conservación y aseguro del Teatro de Colón 1,000
Artículo 445.
Para jornales, empaques y acarreos de textos y útiles de enseñanza 600
Mensual. Tres meses. Total.
Artículo 446.
Para servicio de teléfonos, sueldos del chofer, reparaciones del automóvil, garaje, gasolina, etc, etc. 750
Artículo 447.
Para gastos de escritorio de la Biblioteca Nacional de Historia 125
Artículo 450.
Para útiles de escritorio y material de las oficinas del Ministerio y sus dependencias 1,250
Mensual. Tres meses. Total.
Artículo 451.
Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 250 27,074 19
$ 320,857 81
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Educación Nacional, Julio CARRIZOSA V. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Educación Nacional, Julio CARRIZOSA V. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Educación Nacional, Julio CARRIZOSA V. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Educación Nacional, Julio CARRIZOSA V. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Educación Nacional, Julio CARRIZOSA V. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Educación Nacional, Julio CARRIZOSA V.
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