Por el cual se adiciona la leyenda de un artículo del presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1934-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La leyenda del artículo 183 bis, capítulo 45, del presupuesto extraordinario vigente, quedará así:

Artículo 183 bis. Para adquisiciones de medios de transporte comercial en los ríos nacionales del sur de la República y para atender a los gastos de personal y material que ocasione la conservación y sostenimiento de las embarcaciones compradas por el Gobierno Nacional con este fin.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Marco A. AULI

El Ministro de Industrias y Trabajo,

León CRUZ SANTOS

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