Por el cual se adiciona la leyenda de un artículo del presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La leyenda del artículo 183 bis, capítulo 45, del presupuesto extraordinario vigente, quedará así:
Artículo 183 bis. Para adquisiciones de medios de transporte comercial en los ríos nacionales del sur de la República y para atender a los gastos de personal y material que ocasione la conservación y sostenimiento de las embarcaciones compradas por el Gobierno Nacional con este fin.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Marco A. AULI
El Ministro de Industrias y Trabajo,
León CRUZ SANTOS
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