Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia en curso
El Presidente ele la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 20 del presente aprobó la autorización especial para efectuar en el Presupuesto de la vigencia en curso los traslados a que el presente Decreto se refiere,
decreta:
Artículo primero. Hácense en el Presupuesto de la vigencia en curso los siguientes traslados, así:
CAPITULO 5°
Tribunales y Fiscalías de lo Contencioso Administrativo.
| Del artículo 12. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales y demás gastos de estos Tribunales | $ | 504 03 |
|---|---|---|
CAPITULO 15
Imprenta y Litografía Nacionales.
| Del artículo 34, parágrafo 1° Para pago de jornales, energía eléctrica, teléfonos y demás gastos de material de la Litografía Nacional | 500 | |
|---|---|---|
| Del artículo 34, parágrafo 2° Para pago de transportes, acarreo del Diario Oficial, compra de equipos, montaje y accesorios, reparaciones y repuestos de la maquinaria de la Imprenta Nacional | 550 | |
| Del artículo 34, parágrafo 3° Para compra de tinta y papel para la Imprenta Nacional, transporte de estos elementos, pago de arrendamiento de local para la Imprenta Nacional y depósito de tales elementos | 600 | |
| Del artículo 35. Para aseguro de maquinaria, material de la Imprenta Nacional y para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros de la Imprenta Nacional | 545 97 | |
| $ | 2,700 |
Al capítulo 17, gastos varios.
| Al artículo 37. Para distribuir a los Departamentos para gastos de locales y material del Ministerio Público y Poder Judicial, inclusive para gastos de Secretaría del Gran Consejo Electoral | $ | 2,000 |
|---|---|---|
| Al artículo 41. Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno y para atender al pago de los medios sueldos, de conformidad con la Ley 86 de 1923 | 700 | |
| $ | 2,700 |
Artículo 2° Dése cuenta al señor Contralor General de la República, para los efectos de la contabilización a que haya lugar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío EGHANDIA
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