Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1935-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente ele la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 20 del presente aprobó la autorización especial para efectuar en el Presupuesto de la vigencia en curso los traslados a que el presente Decreto se refiere,

decreta:

Artículo primero. Hácense en el Presupuesto de la vigencia en curso los siguientes traslados, así:

CAPITULO 5°

Tribunales y Fiscalías de lo Contencioso Administrativo.

Del artículo 12. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales y demás gastos de estos Tribunales $ 504 03

CAPITULO 15

Imprenta y Litografía Nacionales.

Del artículo 34, parágrafo 1° Para pago de jornales, energía eléctrica, teléfonos y demás gastos de material de la Litografía Nacional 500
Del artículo 34, parágrafo 2° Para pago de transportes, acarreo del Diario Oficial, compra de equipos, montaje y accesorios, reparaciones y repuestos de la maquinaria de la Imprenta Nacional 550
Del artículo 34, parágrafo 3° Para compra de tinta y papel para la Imprenta Nacional, transporte de estos elementos, pago de arrendamiento de local para la Imprenta Nacional y depósito de tales elementos 600
Del artículo 35. Para aseguro de maquinaria, material de la Imprenta Nacional y para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros de la Imprenta Nacional 545 97
$ 2,700

Al capítulo 17, gastos varios.

Al artículo 37. Para distribuir a los Departamentos para gastos de locales y material del Ministerio Público y Poder Judicial, inclusive para gastos de Secretaría del Gran Consejo Electoral $ 2,000
Al artículo 41. Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno y para atender al pago de los medios sueldos, de conformidad con la Ley 86 de 1923 700
$ 2,700
Artículo 2° Dése cuenta al señor Contralor General de la República, para los efectos de la contabilización a que haya lugar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío EGHANDIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.