Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El saldo de $ 5.001.51, disponible en el artículo 400-B, capítulo 59, del Presupuesto vigente, para sostenimiento del Colegio de Santa Librada, de Neiva, se distribuye así:
| Sueldos: | ||
|---|---|---|
| Para el pago de los sueldos contemplados en el Decreto número 421. de 22 de febrero de 1939, en el mes de diciembre | $ | 1.832.20 |
| Pensiones alimenticias: | ||
| Para el pago de las pensiones en el mes de diciembre, conforme al citado Decreto | 210.00 | |
| Varios: | ||
| Para biblioteca, laboratorio, material didáctico, muebles, enseres de cocina y comedor, peluquería, drogas, luz, deportes, excursiones, transporte de profesores, reparaciones del edificio y demás gastos imprevistos. | 2.959 | |
| Suma | $ | 5.001.51 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional.
Alfonso ARAUJO
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