Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1939-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El saldo de $ 5.001.51, disponible en el artículo 400-B, capítulo 59, del Presupuesto vigente, para sostenimiento del Colegio de Santa Librada, de Neiva, se distribuye así:
Sueldos:
Para el pago de los sueldos contemplados en el Decreto número 421. de 22 de febrero de 1939, en el mes de diciembre $ 1.832.20
Pensiones alimenticias:
Para el pago de las pensiones en el mes de diciembre, conforme al citado Decreto 210.00
Varios:
Para biblioteca, laboratorio, material didáctico, muebles, enseres de cocina y comedor, peluquería, drogas, luz, deportes, excursiones, transporte de profesores, reparaciones del edificio y demás gastos imprevistos. 2.959
Suma $ 5.001.51

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional.

Alfonso ARAUJO

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