Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de julio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 8661, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 20:

Del artículo 179. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año $ 3.992.43
Capítulo 19: Al artículo 171. Para útiles de escritorio, conservación y reparación de muebles y equipo mecánico, en el año $1.869.43
Al artículo 172. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y re puesto de los vehículos al servicio del mismo, en el año $ 2.000.00
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Capítulo 23: Al artículo 193-A. Para atender a toda clase de gastos que ocasione la próxima visita a Colombia del señor Presidente del Perú. 96.00
Suman los créditos $ $ 3.992.43
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

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