Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de julio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 8661, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 20:
| Del artículo 179. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año | $ 3.992.43 |
|---|---|
| Capítulo 19: Al artículo 171. Para útiles de escritorio, conservación y reparación de muebles y equipo mecánico, en el año | $1.869.43 |
| Al artículo 172. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y re puesto de los vehículos al servicio del mismo, en el año | $ 2.000.00 |
| --- | --- |
| Capítulo 23: Al artículo 193-A. Para atender a toda clase de gastos que ocasione la próxima visita a Colombia del señor Presidente del Perú. | 96.00 |
| Suman los créditos $ | $ 3.992.43 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
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