Por el cual se reorganiza la Comisión Especial de Aguas residente en Cali
El Presidente de la República de Colombia,
en el uso de las facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 25 de la Ley 45 de 1942,
DECRETA:
Artículo único. La Comisión Especial de Aguas, residente en Cali, entidad dependiente del Departamento de Aguas del Ministerio de la Economía Nacional, tendrá, a partir del 15 del próximo mes de septiembre, el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Ingeniero Jefe. | $ | 300.00 |
|---|---|---|
| Un Ingeniero Primer Ayudante | 250.00 | |
| Un Ingeniero Segundo Ayudante | 200.00 | |
| Un Ingeniero Tercer Ayudante | 180.00 | |
| Un Abogado | 220.00 | |
| Un Secretario Almacenista | 140.00 | |
| Un Escribiente | 80.00 | |
| Parágrafo. El Secretario Almacenista deberá prestar la fianza correspondiente. | Parágrafo. El Secretario Almacenista deberá prestar la fianza correspondiente. | Parágrafo. El Secretario Almacenista deberá prestar la fianza correspondiente. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1º de septiembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS CAMACHO
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