Por el cual se reorganiza la Comisión Especial de Aguas residente en Cali

Rango Decreto
Publicación 1943-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en el uso de las facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 25 de la Ley 45 de 1942,

DECRETA:

Artículo único. La Comisión Especial de Aguas, residente en Cali, entidad dependiente del Departamento de Aguas del Ministerio de la Economía Nacional, tendrá, a partir del 15 del próximo mes de septiembre, el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Un Ingeniero Jefe. $ 300.00
Un Ingeniero Primer Ayudante 250.00
Un Ingeniero Segundo Ayudante 200.00
Un Ingeniero Tercer Ayudante 180.00
Un Abogado 220.00
Un Secretario Almacenista 140.00
Un Escribiente 80.00
Parágrafo. El Secretario Almacenista deberá prestar la fianza correspondiente. Parágrafo. El Secretario Almacenista deberá prestar la fianza correspondiente. Parágrafo. El Secretario Almacenista deberá prestar la fianza correspondiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1º de septiembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

El Ministro de la Economía Nacional,

Santiago RIVAS CAMACHO

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