Por el cual se distribuye una apropiación (ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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Nacionales).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Del saldo de la partida global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, Capitulo 117, artículo 1580, "Para pavimentación y construcción de carreteras y otras obras que deben adelantarse con recursos del crédito", hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo. 117. Artículo 1580. Ordinal c). Para la carretera Dabeiba-Punta de las Vacas 720.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva

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