Por el cual se distribuye una apropiación (ramo de Carreteras Nacionales)
Nacionales).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo de la partida global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, Capitulo 117, artículo 1580, "Para pavimentación y construcción de carreteras y otras obras que deben adelantarse con recursos del crédito", hácese la siguiente distribución parcial:
| Capítulo. 117. Artículo 1580. Ordinal c). Para la carretera Dabeiba-Punta de las Vacas | 720.000.00 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva
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