Por el cual se crea la Junta Nacional de Censura
El Presidente de la República Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las que le confiere el articulo 121 de laConstitución Nacional,
DECRETA:
Articulo 1° Derogado.
Articulo 2° Derogado.
Articulo 3° Derogado.
Articulo 4° Derogado.
Articulo 5° Derogado.
Articulo 6° Derogado.
Articulo 7° Derogado.
Articulo 8° Derogado.
Articulo 9° Derogado.
Articulo 10. Derogado.
Articulo 11. Derogado.
Articulo 12. Derogado.
Articulo 13. Derogado.
Articulo 14. Derogado.
Articulo 15. Derogado.
Articulo 16. Derogado.
Articulo 17. Derogado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petroleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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