Por el cual se distribución parcial de unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1957-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2367 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para auxiliar a las ferias exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, articulo 10), según distribución que liará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 206
Artículo 2367-Ordinal 18
Aporte del Gobierno Nacional-Ministerio de Agricultura, para auxiliar a la Feria Exposición Agropecuaria que se llevará a cabo en el Municipio de Armero, en el presente año $ 2.500.00
CAPITULO 206 Artículo 2367-Ordinal 19:
Aporte del Gobierno Nacional-Ministerio de Agricultura para auxiliar a la Feria Exposición Agropecuaria que se llevará a cabo en la ciudad de Tuluá, en el presente año $ 2.500.00
Artículo segundo. De la partida asignada en el Capítulo 206, articulo 2366 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para pagar contribuciones y aportes para las construcciones de plazas de ferias en el país (Ley 74 de 1926), según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 206
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Artículo 2366-Ordinal 5°
Aporte del Gobierno Nacional-Ministerio de Agricultura, para auxiliar a la construcción de la Plaza de Ferias de la ciudad de Manizales, en el presente año $ 10.000.00
Artículo tercero. El pago de los aportes y auxilios ordenados en los artículos 1° y 2° de este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas, administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones. Artículo tercero. El pago de los aportes y auxilios ordenados en los artículos 1° y 2° de este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas, administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
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Comuníquese publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 20 de agosto de1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. -Contraalmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis B. Ordóñez.

El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Salazar.

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