Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960 (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones de Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Certificado de Disponibilidad número 43, de julio 11 de 1960;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa el Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Contracréditos
Capítulo 031
Ministerio
Servicios personales.
| 101. Del artículo 0313. Sueldos del personal del Gabinete del Ministro y Departamento Primero, así: Secretaría General, Asesoría Jurídica, Biblioteca, Archivo y Correspondencia. Departamento Segundo así: Negocios Generales, Propiedad Intelectual y Publicaciones. Departamento Cuarto: Territorios Nacionales y Administración del Capitolio, y gastos de representación del Ministro, en el año | $ | 44.000.00 |
|---|---|---|
Capítulo 032
Rama Electoral.
Gastos generales en bienes y servicios.
| 106. Del artículo 0339. Viáticos y gastos de transporte del personal del Ramo Electoral, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 45.000.00 | |
|---|---|---|
| 106. Del artículo 0346. Compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, servicio, en la presente vigencia y anteriores | 15.000.00 | |
| 106. Del artículo 0350. Para cubrir a los fotógrafos $ 1.20 por cada juego de fotografías entregadas a satisfacción, para la cédula de ciudadanía | 44.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 141.000.00 |
Créditos.
Capítulo 031
Ministerio
Gastos generales en bienes y servicios
| 106. Al artículo 0316. Viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio de Gobierno y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | $ | 4.000.00 |
|---|---|---|
| 106. Al artículo 0318. Útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos: pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 30.000.00 | |
| 106. Al artículo 0324. Compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | $ | 5.000.00 |
| 106 Al artículo 0326. Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores | 15.000.00 |
Capítulo 032
Presupuesto, Control y Contabilidad
Servicios personales.
| 102, Al artículo 0330. Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1031, reconocidas con la presente vigencia y anteriores | 1.500.00 | |
|---|---|---|
Gastos generales en bienes y servicios.
| 105. Al artículo 0334. Compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 4.000.00 | |
|---|---|---|
| 105. Al artículo 0335. Gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico mobiliario, reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Presupuesto. Control y Contabilidad y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | 500.00 |
Capítulo 033
Ramo Electoral.
Servicios personales.
| 102. Al artículo 0338. Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 15.000.00 | |
|---|---|---|
Gastos generales en bienes y servicios.
| 106. Al artículo 0342. Blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros, y uniformes para Conserjes, Choferes, porteros y Carteros, en el año | 5.000.00 | |
|---|---|---|
| 106. Al artículo 0343. Combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Ramo Electoral, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 | |
| 105. Al artículo 0348. Gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equino mecánico y mobiliario, reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Ramo Electoral, en la presente vigencia y anteriores | 31.000.00 | |
| 106. Al artículo 0351. Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores | 25.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 141.000.00 |
Artículo 2° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Alberto Zuleta Angel
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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