Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960 (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1960-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones de Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Certificado de Disponibilidad número 43, de julio 11 de 1960;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa el Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Contracréditos

Capítulo 031

Ministerio

Servicios personales.

101. Del artículo 0313. Sueldos del personal del Gabinete del Ministro y Departamento Primero, así: Secretaría General, Asesoría Jurídica, Biblioteca, Archivo y Correspondencia. Departamento Segundo así: Negocios Generales, Propiedad Intelectual y Publicaciones. Departamento Cuarto: Territorios Nacionales y Administración del Capitolio, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 44.000.00

Capítulo 032

Rama Electoral.

Gastos generales en bienes y servicios.

106. Del artículo 0339. Viáticos y gastos de transporte del personal del Ramo Electoral, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 45.000.00
106. Del artículo 0346. Compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, servicio, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00
106. Del artículo 0350. Para cubrir a los fotógrafos $ 1.20 por cada juego de fotografías entregadas a satisfacción, para la cédula de ciudadanía 44.000.00
Suman los contracréditos $ 141.000.00

Créditos.

Capítulo 031

Ministerio

Gastos generales en bienes y servicios

106. Al artículo 0316. Viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio de Gobierno y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 4.000.00
106. Al artículo 0318. Útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos: pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 30.000.00
106. Al artículo 0324. Compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 5.000.00
106 Al artículo 0326. Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00

Capítulo 032

Presupuesto, Control y Contabilidad

Servicios personales.

102, Al artículo 0330. Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1031, reconocidas con la presente vigencia y anteriores 1.500.00

Gastos generales en bienes y servicios.

105. Al artículo 0334. Compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 4.000.00
105. Al artículo 0335. Gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico mobiliario, reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Presupuesto. Control y Contabilidad y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 500.00

Capítulo 033

Ramo Electoral.

Servicios personales.

102. Al artículo 0338. Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 15.000.00

Gastos generales en bienes y servicios.

106. Al artículo 0342. Blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros, y uniformes para Conserjes, Choferes, porteros y Carteros, en el año 5.000.00
106. Al artículo 0343. Combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Ramo Electoral, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
105. Al artículo 0348. Gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equino mecánico y mobiliario, reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Ramo Electoral, en la presente vigencia y anteriores 31.000.00
106. Al artículo 0351. Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores 25.000.00
Suman los créditos $ 141.000.00
Artículo 2° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Alberto Zuleta Angel

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.