por el cual se crean algunos cargos en la Rama Jurisdiccional, en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 27 de 1993, previo estudio de la Comisión Asesora creada por el artículo 2° de la misma Ley y con aprobación del Consejo de Ministros,
decreta:
Artículo 1° Los Juzgados de Menores previstos en el artículo 36 del Decreto 1356 de 1964, y en los artículos l5 y 16 del Decreto 1701 de 1984, tendrán el siguiente personal subalterno:
a). Cada uno de los de Bogotá, Barranquilla, Medellín, Cali y Manizales, el mismo que hoy tienen en esas ciudades los Juzgados de Menores existentes;
b). El mismo actual, en aquellas ciudades en las cuales, además del Juagado existente, no ha sido creado otro;
- c) Cada uno de los Juzgados restantes:
Un (1) Secretario Judicial II.
Un (1) Oficinista Judicial V.
Un (1) Educador Social I.
Un (1) Oficinista Judicial I.
Articulo 2° Créanse los siguientes cargos en la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
Consejo de Estado
Dos (2) Secretarios Judiciales IV.
Un (1) Oficinista Judicial VII.
Un (1) Oficinista Judicial V.
Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial III.
Un (1) Relator Judicial Auxiliar.
Seis (6) Asistentes Judiciales II.
Fiscalías del Consejo de Estado
Dos (2) Secretarios Judiciales III.
Dos (2) Oficinistas Judiciales V.
Tribunales Administrativos
Dos (2) plazas de Magistrados para cada uno de los Tribunales Administrativos de Cundinamarca, Antioquia, Caldas y Valle del Cauca.
Un (1) Asistente Judicial I paira el Tribunal de Cundinamarca.
Dos (2) Asistentes Judiciales I para el Tribunal del Valle del Cauca.
Dos (2) Asistentes Judiciales I para el Tribunal de Caldas.
Cuatro (4) Asistentes Judiciales I para el Tribunal de Antioquia.
Fiscalías de Tribunales Administrativos
Un (1) Fiscal para el Tribunal de Antioquia.
Un (1) Oficinista Judicial V para la Fiscalía del Tribunal de Antioquia.
Un (1) Fiscal para el Tribunal de Caldas.
Un (1) Oficinista Judicial V para la Fiscalía del Tribunal de Caldas.
Un (1) Fiscal para el Tribunal del Valle del Cauca.
Un (1) Oficinista Judicial V para la Fiscalía del Tribunal del Valle del Cauca.
Articulo 3° La provisión de las respectivas plazas de Magistrados y Fiscales de los Tribunales Administrativos mencionados en el artículo anterior, se hará en cuanto el volumen de trabajo en cada uno de ellos lo haga aconsejable.
Articulo 4° Los Magistrados de Tribunales Administrativos y los Fiscales creados en virtud de este Decreto, tendrán las mismas asignaciones establecidas en la actualidad para dichos cargos.
Artículo 5° El sueldo del personal subalterno mencionado en este Decreto corresponde, según la nomenclatutura utilizada, a los niveles de remuneración establecidos por las disposiciones vigentes,
Artículo 6° En el Despacho del Procurador General de la Nación, créanse los siguientes cargos:
Tres (3) Mecanotaquígrafas III.
Artículo 7° Deróganse las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde el 1° de julio de 1965.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Justicia, Alfredo Araújo Grau
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