Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 3.370.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto ,de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos .exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Obras Públicas por intermedio del Departamento Administrativo de Planeación, ha propuesto la distribución de varias sumas apropiadas en su Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, y que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones legales las distribuciones propuestas,
DECRETA:
Artículo 1°. Hacer las siguientes, distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Obras Públicas
CAPITULO 710
Ministerio de Obras Públicas
Programa 710
Edificios. Monumentos y Parques Nacionales
Subprograma 2. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de monumentos nacionales.
Inversión directa
Otros. Recursos
| 531 433 | Artículo 7102. Estudios; construcción, reconstrucción y conservación de; Monumentos Nacionales:" | |
|---|---|---|
Proyecto 1° Zona histórica de Cartagena (su distribución se hará previa aprobación del Departamento Nacional de Planeación $ 3.255.000.00
Que se distribuye así:
| a) Terminación obras en el Baluarte de San Ignacio y en la Batería de San José de Bocachica. | $ 760.350.13 |
|---|---|
| b.) Fuerte de San Felipe de Barajas Batería de San Lázaro-, | 1.103.249.37 |
| --- | --- |
| c) Contrato con Juan Manuel Zapatero, estudios y obras en el sector del Espigón de la Tenaza, los Baluartes de .Santa Catalina, San Lucas, Santo Domingo, Santiago; La Cruz y en los Puertos de San Fernando de Bocachica en Cartagena y San Fernando en Santa Marta | 436.400.00 |
| --- | --- |
| Expropiación , según el valor catastral en los alrededores del Baluarte de Santa Catalina Etapa 1ª y en los alrededores del Fuerte de San Felipe; Etapa 1ª | 955.000.00 |
| --- | --- |
Recursos del Superávit
| 531 433 | Artículo 7103. Zona histórica de Cartagena 5 115.000.00. | |
|---|---|---|
Que se distribuye así:
| Proyecto 1. Arreglos generales Torre del Reloj | $ 15.000.00 |
|---|---|
| Proyecto 2. Valor interventoría e imprevistos | 100.000.00 |
| --- | --- |
| Total | $ 3.370.000.00 |
| --- | --- |
Artículo 2°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de septiembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli.
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