Por el cual se aprueban los Estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca

Rango Decreto
Publicación 1971-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 51
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 8° del Decreto 1095 de 1970,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébanse los siguientes Estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca, establecidos mediante Acuerdo número 1° de 1971 (febrero 20), de la Junta Directiva de la misma:

ACUERDO NUMERO 1 DE 1971.

(febrero 20)

por el cual se adoptan los Estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca.

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca, en uso de las facultades que le confieren los artículos 26 del Decreto 1050 de 1968 y 8° del Decreto 1095 de 1970,

ACUERDA:

Artículo 1° Adóptanse los siguientes Estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca.

CAPITULO I

Naturaleza, objeto, funciones, domicilio.

Artículo 2° Naturaleza. La Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca es un establecimiento público, esto es, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que se organiza conforme a las normas establecidas por la Ley 105 de 1958, el Decreto 1095 de 1970 y las contenida s en los presentes estatutos.

Artículo 3° Objeto. La Zona Franca tendrá por objeto el desarrollo económico y social de su área de influencia y del país en general, mediante la generación de nuevas fuentes de trabajo, la atracción de inversiones nacionales y extranjeras, el establecimiento de industrias, el incremento de las exportaciones y la prestación de servicios que estimulen el incremento del comercio internacional.

Artículo 4° Domicilio. La Zona Franca, tiene su domicilio, sede de sus órganos administrativos, en el Municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca, pero podrá establecer dependencias en otras ciudades del país.

Artículo 5° Duración. La duración de la Zona Franca será indefinida.

Artículo 6° Funciones. La Zona Franca tendrá las siguientes funciones:

  • a) Realizar investigaciones tendientes a determinar la situación económica y social de su área de influencia y del país en general, su potencial de desarrollo, oportunidades de industrialización, las condiciones de infraestructura económica y legales necesarias para atraer los inversionistas nacionales y extranjeros, las ventajas que la Zona Franca representa para el inversionista y, en general, cualquier hecho o circunstancia que interese par a el adecuado Cumplimiento de los objetivos de la Institución.
  • b) Promover el establecimiento en la Zona de empresas industriales, comerciales y de servicios.
  • c) Estudiar la factibilidad técnico-económica de proyectos específicos y prestar a las empresas interesadas en vincularse a la Zona Franca, los servicios de consulta y asesoría que ellas demanden.
  • d) Divulgar, nacional e internacionalmente, su propia existencia, los reglamentos que la rigen, las condiciones que ofrece y las características y ventajas de su área de influencia y del país en general.
  • e) Propiciar el desarrollo dentro de sus límites territoriales de las actividades industriales y comerciales permitidas por la ley y en general de las de importación, exportación, reexportación, almacenamiento, empaque, exhibición, ensamble, manufactura, envase, montaje, refinación, purificación, mezcla y transformación de todo tipo de bienes, excepción hecha de los enumerados en el artículo 36 de la Ley 105 de 1958.
  • f) Realizar las obras de infraestructura necesarias para el normal funcionamiento de la Zona Franca, tales como trabajos de urbanización de terrenos y construcción de terminales para embarcaciones y vehículos terrestres y aéreos, lugares de cargue y descargue de mercancías, dependencias aduaneras, pistas de carrete o de aviones y vías de comunicación terrestre, u otorgar concesiones a terceras personas, nacionales o extranjeras, par a la construcción o explotación de tales obras.
  • g) Construir edificios para el establecimiento de fábricas, talleres, oficinas, almacenes, depósitos y otros servicios, bien para el propio uso de la Zona Franca o bien par a darlo en arrendamiento a terceras personas, nacionales o extranjeras.
  • h) Arrendar a terceras personas, nacionales o extranjeras, terrenos para la construcción de edificios destinados al desarrollo de las actividades permitidas por la ley.
  • i) Establecer servicios de energía, acueducto, alcantarillado, telecomunicaciones y cualquier otro servicio necesario para el normal funcionamiento de la Zona Franca, o contratar con terceras personas la prestación de tales servicios, y
  • j) En general efectuar toda clase de operaciones, transacciones y negocios propios de organismos de esta índole, así como las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 7° Delegaciones. La Zona Franca podrá, mediante acuerdo de la Junta Directiva, aprobado con el voto favorable de su Presidente, delegar funciones de aquellas que le están encomendadas, en otras zonas francas, en el Departamento del Valle, en corporaciones autónomas regionales, en establecimientos públicos o en otros organismos de la administración, cuando tal delegación sea conveniente para asegurar la eficaz ejecución de las actividades que se deleguen.

Al delegar una función, se establecerá que la entidad delegataria adquiere los respectivos poderes y facultades legales de la Zona Franca y queda sometida a los mismos requisitos y formalidades prescritos por la Ley 105 de 1958 y el Decreto 1095 de 1970.

Igualmente, se establecerá que los actos de la entidad delegataria deberán ser adoptados por ésta de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias que rijan para la Zona Franca.

La Zona Franca podrá en cualquier tiempo, con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, reasumir la función o funciones delegadas, respetando si fuere el caso, las estipulaciones contractuales correspondientes.

Artículo 8° Condiciones de la delegación. La delegación podrá hacerse por término fijo, por el tiempo que dure la ejecución de una obra determinada o someterse al cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias.

Solo podrá ser permanente o indefinida cuando la Zona Franca conserve, de conformidad con el artículo anterior, la facultad de reasumir la función o funciones delegadas.

En el acto por el cual la Junta Directiva aprueba la delegación, deberán determinarse taxativamente la función o funciones que se delegan y especificarse las formalidades y requisitos que exige su ejercicio. Igual cosa se hará en el texto del contrato, en caso de que la delegación se haga por tal procedimiento.

Artículo 9° Atribuciones especiales. Para el cumplimiento de los fines que le son propios y en su calidad de persona jurídica, la Zona Franca podrá llevar a cabo toda clase de actos, celebrar contratos, adquirir, poseer o enajenar cualquier clase de bienes, administrarlos, establecer limitaciones a su domicilio, aceptar o rechazar donaciones; o herencias y, en general, obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones.

CAPITULO II

Organos de dirección y administración.

Artículo 10.Dirección y administración. La Dirección y Administración de la Zona Franca estarán a cargo de la Junta Directiva, el Gerente y los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta.

Artículo 11.Junta Directiva, composición. La Junta Directiva de la Zona Franca estará integrad a así:

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

El Alcalde del Municipio de Palmira.

El Director del Fondo Aeronáutico Nacional o su delegado.

El Director General de Aduanas o su delegado.

El Presidente de la Fundación para el Desarrollo Industrial o su delegado.

Un representante de la Cámara de Comercio de Palmira.

Un miembro designado por las Juntas Directivas en Palmira de las siguientes agrupaciones:

Federación Nacional de Comerciantes, Asociación Bancaria y Unidad de Acción Vallecaucana, capítulo de Palmira.

Parágrafo. El Gerente de la Zona Franca, formará parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Artículo 12.Suplentes. Los miembros de la Junta Directiva que no hagan parte de la misma por razón de su cargo, tendrán sendos suplentes designados de la misma manera que los principales y por el mismo tiempo que estos.

Los suplentes reemplazarán a los miembros principales en sus faltas temporales y en las absolutas; hasta cuando se elija nuevo principal de acuerdo con los reglamentos.

Artículo 13.Calidad de sus miembros. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos. Deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector al cual pertenece la Zona Franca y el interés de la misma.

Artículo 14.Período. El período de los miembros de la Junta Directiva que no hagan parte de la misma por razón de su cargo, será de dos años, contados a partir de la fecha de su posesión, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 15.Designación de delegados. Los Ministros y demás autoridades que tengan facultades para designar delegados suyos, comunicarán a la Junta Directiva el nombre del delegado y podrán llevar a las sesiones a que concurran, a la persona que en forma permanente o temporal deba cumplir dicha delegación.

Artículo 16.Inhabilidades. Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener entre sí ni con el Gerente, parentezco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.

Con posterioridad a la designación y mientras ejerzan el cargo, ni los miembros de la Junta Directiva ni los parientes de estos o del Gerente, dentro de los grados mencionados, podrán ser nombrados para ejercer empleos o comisiones remuneradas dentro de la Zona Franca, salvo, en cuanto a los primeros se refiere, el desempeño de comisiones temporales, afuera de la sede de la Zona, cuando esto pareciere indispensable.

Artículo 17.Incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva de la Zona Franca no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la misma entidad, ni hacer por sí ni por interpuesta persona, contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos salvo cuando contra ellos se entablen acciones por el mismo organismo al cual sirven o han servido, o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasa que se haga a los mismos, a su conyuge o a sus hijos menores.

Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1° No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que la Zona Franca ofrezca al público bajo condiciones comunes para todos los que los soliciten.

Parágrafo 2° Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

Parágrafo 3° Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficinas con miembros de la Junta Directiva o sean sus consocios, excepto cuando se trate de sociedades anónimas, están igualmente inhabilitados para celebrarlos actos contratos prohibidos a aquellos.

Para las personas mencionadas regirán las demás incompatibilidades que establecen las leyes y reglamentos.

Artículo 18.Funciones. Las funciones de la Junta Directiva son de tres clases:

  • I. Clase A. Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
  • II. Clase B. Que requieren para su validez el voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado.
  • III. Clase C. Que no requieren para su validez de ninguna, formalidad especial.

Pertenecen a la Clase A:

  • a) Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca;
  • b) Adoptar el Estatuto de Personal al servicio de la entidad y la escala de remuneración de los empleos;
  • c) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Zona y aprobar los contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones legales vigentes;
  • d) Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados.

Pertenecen a la Clase B:

  • a) Aprobar el presupuesto anual de la Zona y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del mismo;
  • b) Delegar funciones de las que le corresponden a la Zona Franca de conformidad con los artículos 7° y 8° de los presentes estatutos.

Pertenecen a la Clase C:

  • a) Formular la política general de la Zona, los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Desarrollo Económico, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;
  • b) Aprobar el programa anual de labores de la entidad y los proyectos específicos que le presente la gerencia;
  • c) Autorizar, con el voto favorable de cinco (5) de sus miembros, todo acto o contrato cuya cuantía exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00) y tengan un plazo mayor de un (1) año;
  • d) Autorizar con el voto favorable de cinco (5) de sus miembros al Gerente para transigir o comprometer diferencias o litigios en que la Institución sea parte.
  • e) Determinar la estructura administrativa de la entidad, crear los cargos necesarios para su funcionamiento, determinar las funciones, señalar las asignaciones y establecer primas y bonificaciones, conforme a las disposiciones legales vigentes;
  • f) Controlar la marcha de la institución y verificar su conformidad con las políticas y programas adoptados;
  • g) Autorizar la expedición de certificados de depósito que pueden servir de garantía ante los bancos del país y del extranjero, con fines de financiación;
  • h) Reglamentar las condiciones para la prestación de los diferentes servicios de la entidad, y fijar las tarifas a que haya lugar;
  • i) Examinar y aprobar las cuentas y balances que presente la gerencia;
  • j) Estudiar y aprobar el balance y el informe anual que debe presentar el Gerente sobre las labores desarrolladas y sobre el estado general de la institución;
  • k) Señalar las funciones del gerente que pueden ser delegadas por este en otros funcionarios de la entidad;
  • l) Designar provisionalmente a quien deba ocupar la gerencia de la entidad por falta temporal o absoluta del titular, mientras el Presidente de la República no designe el reemplazo;
  • m) Resolver los asuntos que someta a su consideración el gerente o cualquiera de los Directores;
  • n) Expedir su reglamento interno;
  • o) Conceder conforme a las disposiciones vigentes, permisos o licencias al gerente y designar la persona que haya de reemplazarlo en esos casos o en las ausencias accidentales no mayores de 30 días;
  • p) Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y los estatutos.

Artículo 19.Reuniones. La Junta Directiva se reunirá en el Municipio de Palmira, en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, el Gerente o tres de sus miembros por lo menos. De manera ocasional, y previa comunicación escrita que indique el lugar; podrá reunirse en sitio diferente.

Parágrafo 1° Cuando por alguna circunstancia, el Presidente de la Junta o su delegado, no puedan concurrir a la sesión de que trate, ésta será presidida por un vice-presidente, elegido por la Junta y en su defecto por la persona que ésta escoja par a la respectiva reunión.

Parágrafo 2° A las reuniones de la Junta Directiva deberán concurrir los funcionarios de la Zona Franca que la misma Junta y el Gerente determinen.

Parágrafo 3° La Junta Directiva procurará celebrar periódicamente reuniones con la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, con el objeto de asegurar la máxima coordinación y ejecución de los planes comunes de desarrollo.

Artículo 20.Actas. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en un libro de actas, las cuales deben ser autorizadas por las firmas del Presidente y el Secretario de la misma,

Este será designado por la Junta.

Artículo 21.Comisiones de trabajo. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno, comisiones para estudios o trabajos especiales, pero la decisión que deba tomarse en relación con los mismos será siempre adoptada por la misma Junta.

Artículo 22.Quórum y votaciones. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por la mayoría de votos, salvo los casos contemplados por el Decreto 1095 de 1970 y los presentes estatutos.

Artículo 23.Denominación de los actos. Los actos de la Junta Directiva por medio de los cuales se adoptan decisiones de carácter general, se denominarán "Acuerdos".

Cuando resuelven situaciones particulares, se llamarán "Resoluciones".

Unos y otros llevarán la firma del Presidente y del Secretario de la Junta.

Los acuerdos y resoluciones se llevarán numerados, en libros especiales con indicación del día, mes y año en que se expidieron y estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario de la Junta.

Artículo 24.Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva, por su asistencia a las reuniones plenarias o de comisión, tendrán derecho a percibir los honorarios qué se fijen por resolución ejecutiva.

De conformidad con los dispuesto por el artículo 26 del Decreto 3130 de 1968, los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación.

Artículo 25.Funciones de Secretaría. Sin perjuicio de que la Junta pueda crear el cargo de Secretario General de la Zona Franca, podrá señalar a uno o varios funcionarios de alto nivel las atribuciones y responsabilidades de autorizar con su firma los actos del Gerente, llevar la correspondencia, custodiar los libros y documentos, así como desempeñar las demás funciones de Secretaría.

Artículo 27.Funciones. Son funcione s del Gerente:

  • a) Llevar la representación legal de la Zona.
  • b) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.
  • c) Dirigir, coordinar, organizar, controlar y vigilar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de esta, y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y los presentes estatutos.

Cuando la cuantía de estos fuere superior a cien mil pesos ($ 100.000.00) se requerirá la autorización o aprobación de la Junta Directiva.

  • d) Cumplir y hacer cumplir la disposición legal y reglamentaria que rigen para la Zona Franca de conformidad con los presentes estatutos.
  • e) Elaborar y presentar ante la Junta directiva el programa anual de labores y de la entidad y los proyectos específicos que esta solicite y que él considera convenientes y ejecutar los que la Junta Directiva apruebe.
  • f) Proponer a la Junta Directiva la planta de personal de la Zona Franca de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes sobre la materia.
  • g) Nombrar y remover el personal al servicio de la Zona Franca de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias, estatutarias y de la Junta sobre la materia.
  • h) Someter el proyecto de presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos al estudio y aprobación de la Junta Directiva y presentarlo a la oficina de Planeación del Ministerio de Desarrollo Económico y a la Dirección General del Presupuesto.
  • i) Proponer a la Junta Directiva los traslados presupuestales que las necesidades y la buena marcha administrativa de la Zona Franca aconsejen.
  • j) Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto de la institución.
  • k) Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico y después de su aprobación por la Junta Directiva, el balance general y un informe sobre el estado general de la entidad y las labores cumplidas en el período.

1) Presentar a la Junta Directiva, los balances mensuales y los informes adicionales que ella solicite.

  • m) Rendir informe a las oficinas de Planeación del Ministerio de Desarrollo de los programas de la Zona.
  • n) Representar las acciones que pose a la Zona Franca, en cualquier sociedad de economía mixta.
  • o) Constituír mandatarios que representen la Zona Franca en asuntos judiciales y extrajudiciales.
  • p) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la zona.
  • q) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente.
  • r) Tramitar, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados de la entidad.
  • s) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Zona Franca y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

Parágrafo. El Gerente podrá delegar en otros funcionarios de la Zona Franca, conforme a las autorizaciones de la Junta Directiva, atribuciones de las que le corresponden.

Artículo 28.Ausencias temporales. Cuando en el cumplimiento de sus funciones, el Gerente deba ausentarse del domicilio de la Zona Franca, sin salir del país, designará el funcionario que deba encargarse de atender el despacho de los asuntos más urgentes.

Artículo 29.Denominación de los actos. Por regla general, los actos y decisiones que expida el Gerente en ejercicio de las funciones a él asignadas por ministerio de la ley, los presentes estatutos, acuerdos o resoluciones posteriores de la Junta, se denominarán "Resoluciones".

Las Resoluciones se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia y responsabilidad del funcionario designado par a tal efecto.

Artículo 30.Inhabilidades e incompatibilidades. Para el Gerente de la Zona Franca regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades señaladas en los artículos 16 y 17 de estos estatutos, y en las demás disposiciones vigentes sobre la materia. Sus funciones son incompatibles con las de cualquier otro empleo o cargo público remunerado, con el ejercicio del comercio, con la gerencia de cualquier negocio o empresa o con la intervención en estos salvo la representación de la Institución.

CAPITULO III

Organización interna.

Artículo 31.Nomenclatura. El Gerente presentará para la revisión y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de organización interna de la Zona Franca, pero su nombramiento se ajustará a las siguientes normas.

1ª Las unidades de nivel directivo se denominarán subgerencias.

2ª Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos, cuando incluyan personas ajenas al organismo.

3ª Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán: Divisiones o Secciones y Grupos.

Excepcionalmente, en razón de la magnitud y naturaleza del trabajo, podrán crearse Direcciones Generales integradas a su vez con Divisiones o Secciones y Grupos.

4ª Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.

CAPITULO IV

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 32.Contratos. Los contratos que celebre la Zona Franca deben contener las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas se exigen para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará por el propio establecimiento.

Artículo 33. Empréstitos. La Zona Franca en la contratación de empréstitos internos y externos, se someterá a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 34.Recurso contra los actos administrativos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Gerente en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido aprobada por la Junta Directiva o expedida directamente por la misma conforme a estos estatutos, la reposición se interpone ante el Gerente, pero la providencia que lo resuelva deberá ser aprobada también por la Junta Directiva, o expedida por ella, según el caso.

Contra las providencias de la Junta que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno.

Contra los que contemplen situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición ante la misma junta, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas a que haya lugar.

El Gerente conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias que dicten los demás funcionarios de la Zona Franca en virtud de competencia atribuida por disposiciones legales y no por delegación.

En la tramitación de los recursos se observará el trámite previsto en el Decreto 2733 de 1959.

La competencia de los jueces para conocer de los actos administrativos y demás hechos y operaciones que realice la Zona Franca se rigen por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.

CAPITULO V

Patrimonio.

Artículo 35. Elementos que lo integran. El patrimonio de la Zona Franca estará integrado por:

  • a) El aporte inicial de dos millones ($ 2.000.000.00) del Gobierno Nacional.

b)Las partidas que como aporte ordinario a la Institución se incluyan anualmente en el presupuesto nacional.

  • c) Los auxilios y donaciones que reciba de entidades públicas o privadas.
  • d) Los derechos de propiedad o usufructo sobre las tierras que el Estado o las entidades de derecho público le cedan con base en la Ley 105 de 1958, y el Decreto 1095 de 1970.
  • e) Los derechos, tasas e ingresos que perciba en pago de los servicios que preste.
  • f) Los rendimientos de sus bienes e inversiones; y
  • g) Todos los demás bienes y derechos que adquiera a cualquier título de acuerdo con las leyes.

Artículo 36.Destinación a fondos. A ninguna parte de los fondos y bienes administrados por la Zona Franca se les podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas en la Ley 105 de 1958, el Decreto 1095 de 1970 y los presentes estatutos.

Artículo 37.Control fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos y bienes de la Zona Franca por medio de Auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, en tal forma que dejen a salvo su autonomía administrativa, según las normas establecidas por la Ley 105 de 1958, el Decreto 1095 de 1970 y los presentes estatutos, todo ello para hacer fácil y expedito su funcionamiento.

Artículo 38.Incompatibilidades. Los funcionarios de la Contraloría General de la República o sus delegados, que hayan ejercido el control fiscal en la Zona Franca y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de producido su retiro.

Artículo 39.Adquisición de bienes muebles. La adquisición de los bienes muebles que requiera, será hecha por la Zona Franca conforme a las disposiciones, del Decreto 2370 de 1968.

Artículo 40.Adquisición de bienes inmuebles. En la adquisición de bienes inmuebles se tendrán en cuenta las disposiciones generales sobre 1a materia y las especiales que rijan para las Zonas Francas Industriales y Comerciales.

CAPITULO VI

Personal.

Artículo 41.Naturaleza de su relación con el organismo. De acuerdo con el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, las personas que presten sus servicios en la Zona Franca tendrán el carácter de empleados públicos.

Sin embargo, la Junta Directiva precisará qué clase de actividades pueden ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de trabajadores oficiales.

Artículo 42.Liquidación de cesantías. La Zona Franca deberá liquidar y entregar al Fondo Nacional de Ahorro las cesantías de sus empleados, de conformidad con las disposiciones del Decreto 3118 de 1968.

Cuando se trate de trabajadores ocasionales, accidentales, transitorios o que ocupe por tiempo no mayor de un (1) mes y cuya labor sea distinta a las actividades normales de la Zona Franca, ésta pagará directamente las cesantías.

CAPITULO VII

Disposiciones generales.

Artículo 43.Posesión. El Gerente de la Zona Franca tomará posesión ante el Ministro de Desarrollo Económico.

Los demás funcionarios y trabajadores lo harán ante el Gerente o ante el funcionario en quien se delegue esta función.

Artículo 44.Reserva. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario y trabajador de la Zona Franca podrá revelar los planes, programas, proyectos y actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta o el Gerente hayan autorizado la información.

La violación de esta norma se tendrá como causal de mala conducta, sancionable conforme a la ley.

Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que debe ponerse en conocimiento del público en general o de personas en particular así como la información que se dé a estos sobre el trámite o estado de sus negocios, se suministrarán conforme a la reglamentación legal o con la autorización, en cada caso concreto, del funcionario correspondiente.

Artículo 45.Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Gerente serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico.

Las referentes a los empleados y trabajadores de la Zona Franca, las expedirá el Gerente o el funcionario a quien éste delegue la función.

Artículo 46.Control administrativo. El control administrativo sobre la entidad será ejercido por el Gerente, quien velará porque la ejecución de los planes y programas de la Zona Franca se cumplan, conforme a las normas de sus disposiciones orgánicas, a los planes establecidos por el Gobierno para el sector del cual hace parte y a estos estatutos.

Artículo 47.Tutela. La Zona Franca cumplirá sus funciones en coordinación y bajo la orientación y control del Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 48.Visitas de inspección. De conformidad con el Decreto 2814 de 1968, la Zona Franca deberá suministrar todas las informaciones y documentos que para las visitas de inspección técnica y administrativa ordene el Presidente de la República.

Artículo 49. De conformidad con el parágrafo del artículo 6º, del Decreto 2814 de 1968, los planes y proyectos de reorganización general o parcial de la entidad se someterán para su revisión y concepto, a la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia de la República.

Artículo 50. Para la validez de las modificaciones o reformas a estos Estatutos, se requiere la aprobación de la Junta Directiva y el Gobierno Nacional.

Artículo 51.Vigencia. Los presentes Estatutos regirán a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Dado en Palmira a los 20 días del mes de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971).

El Presidente de la Junta Directiva: (Fdo.), Manuel Carvajal. El Secretario ad hoc: (Fdo.), Bernardo Garcés Córdoba.

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de septiembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO.

El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo.

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