Por el cual se prohíbe a los particulares la introducción de papel apropiado para la fabricación de billetes
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.º Sesenta días después de publicado este Decreto en el Diario Oficial queda prohibido á los particulares la introducción de papel adecuado para la fabricación de billetes.
Art. 2.º Los particulares que sean poseedores de papel al cual se refiere el anterior artículo, deberán avisarlo al Director de la Litografía Nacional, cuando más tarde, treinta días después de la fecha de este Decreto. Los contraventores á él incurrirán en una multa igual al valor del papel que se haya introducido.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Noviembre de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Subsecretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho,
Antonio Gutiérrez Rubio.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Felipe F. Paúl.
El Ministro de Hacienda,
José Ramón Lago
El Ministro de Guerra,
Aristides Fernández
El Ministro de Instrucción Pública,
José Joaquín Casas,
El Ministro del Tesoro,
Francisco Mendoza P.
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