Por el cual se adscriben nuevas funciones a varios empleados y les aumenta el sueldo en el ramo de Correos

Rango Decreto
Publicación 1920-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que es indispensable que las Secciones creadas últimamente en Barranquilla para el servicio de Encomiendas postales del Exterior tengan una observación constante y un empleado que esté encargado bajo su responsabilidad del recibo y entrega de las encomiendas en oro; y

Que por el creciente desarrollo comercial que ha venido efectuándose en la ciudad de Medellín en el recibo y despacho de Encomiendas Pastales del Exterior, impone la necesidad de adscribir funciones a varios empleados, para evitar el establecimiento de mayor número,

decreta:

Artículo 1° Adscríbense al Jefe de la Oficina de Cambio en Puerto Colombia las funciones de Inspector de las Secciones Establecidas últimamente para el servicio de Encomiendas Postales del Exterior, y las de Vigilante de las encomiendas en oro; estas últimas las recibirá y entregará personalmente y estarán bajo su cuidado. Por este servicio adiciona a las funciones de su cargo, tendrá un aumento en el sueldo que devenga, de cincuenta pesos ($ 50) mensuales.

Articulo 2° En la Administración Principal de Correos de Medellín, se adscriben funcionas nuevas a los empleados que a continuación se expresan:

Al Administrador, la formación de la estadística en el ramo de Especies Postales y de las Encomiendas Postales del Exterior, de manera qué pueda reunir oportunamente todos los cuadros y datos respectivos pata, enviarlos mensualmente al Departamento de Estadística de la Administración. General de Correos, y tendrá por este servicio adicional un aumento en el sueldo, de treinta pesos ($ 30) mensuales.

Al Jefe de la Sección tercera de Encomiendas Postales del Exterior, se adscriben las funciones da llevar una relación pormenorizada de los derechos por la introducción de las Encomiendas Postales del Exterior, relación que pasará mensualmente al Administrador Principal para que haga parte del dato estadístico que éste debe remitir a la Administración General del ramo, y se aumenta en treinta pesos ($ 30) mensuales el sueldo de que disfruta por este servicio.

Al Liquidador de la misma Sección se adscriben las funciones de Recaudador de loa derechos cobrados por liquidación de las Encomiendas Postales del Exterior, los cuales entregará diariamente al Cajero Principal de la Administración, y por este servicio adicional se aumenta el sueldo a treinta pesos ($ 30) mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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