Por el cual se dictan varias disposiciones para la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1924-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1°. Que por Decreto ejecutivo número 598, de 28 de abril de 1921 (Diario Oficial 17679), se dispuso que la sección de Gendarmería acantonada en Orocué dependiera de la Policía de Fronteras, porque las escoltas que aquella suministraba para la custodia de los correos debían ser suministradas por el contratista desde aquella fecha;

2°. Que desde el 6 de septiembre del año en curso corresponde al Gobierno el suministro de las escoltas que custodien los correos de Bogotá a Arauca, de conformidad con el nuevo contrato celebrado por la Administración General de Correos;

3°. Que es indispensable la creación de una sección de Gendarmería en Villavicencio, para que custodie los correos que de allí salen hasta Orocué, y que den las Secciones de Bogotá, Cali, Duitama y Manizales se pueden tomar el personal que se necesita para la nueva sección, sin perjudicar el servicio de estas.

decreta:

Artículo 1°. Derógase el Decreto ejecutivo número 598 de 1921. En consecuencia, la sección de policía de Fronteras acantonada en Orocué continuara figurando como Sección 6° de la Gendarmería, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:

Parágrafo. El Comisario de la Sección Expresada continuara siendo pagador del personal, de la misma, con la caución que hoy tiene.

Artículo 2°. Créase la Sección 10 de la Gendarmería Nacional, que será acantonada, en Villavicencio, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Artículo 3°. Las Secciones de Gendarmería de donde toma el personal para la nueva Sección; quedara con el siguiente personal de Gendarmes:

Bogotá

Dos Gendarmes de primera clase

Ochenta y seis Gendarmes de segunda clase.

Cali

Dos Gendarmes de primera clase

Diez y siete Gendarmes de segunda clase

Duitama

Dos Gendarmes de primera clase

Diez y siete Gendarmes de segunda clase

Manizales

Dos Gendarmes de primera clase

Diez y siete Gendarmes de segunda clase.

Artículo 4°. El presente Decreto empezará a regir desde el 1° de enero de 1924.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA.

El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho. Pedro Emilio JURADO O.

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