Por el cual se fijan unos porcientajes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que debido a la efectividad del cobro del impuesto sobre la renta, correspondiente a las vigencias de 1919 a 1924, la deuda pendiente sobre cuyo pago tienen asignado porcientaje el Jefe Recaudador y su Secretario y los Subagentes cobradores que funcionan dependientes de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, ha disminuido considerablemente, dando lugar por consiguiente, a que el rendimiento del porcientaje que en la actualidad tienen señalado los referidos empleados, les haya rebajado en una proporción apreciable, siendo de justicia, por tanto, aumentar dichos porcientajes, para que la remuneración que devenguen compense equitativamente los servicios que tales empleados prestan en la Recaudación del referido impuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de octubre del presente año, el Jefe Recaudador y el Secretario de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, tendrán una eventualidad del uno por ciento (1 por 100) cada uno, por las sumas que recaude dicha Administración, y que correspondan a los registros de los períodos anteriores al año de 1925, limitada mensualmente a cincuenta pesos ($ 50) para el primero, y a treinta pesos ($ 30) para el último.
Artículo 2°. Los Subagentes cobradores de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, devengarán como única remuneración, el diez por ciento (10 por 100) de las sumas que hagan recaudar por el impuesto sobre la renta causado hasta el año de 1924, inclusive.
Sobre las sumas que paguen las sociedades anónimas, no se liquidarán los porcientajes de que trata este Decreto.
Artículo 3°. La liquidación de estos porcientajes se hará de la manera prevista en los artículos 62 y 63 del Decreto número 802 de este año.
Artículo 4°. En los términos del presente Decreto, quedan reformados, el artículo 62 del Decreto número 802, y el 2° del Decreto número 1243, de fechas 18 de mayo y 24 de julio del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO.
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