Por el cual se promulga un Convenio sobre servicio militar entre Colombia y Francia

Rango Decreto
Publicación 1933-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y visto el texto del instrumento de ratificación del Convenio sobre servicio militar entre la república de Colombia y la República Francesa, que a la letra dice: "Enrique Olaya Herrera, presidente de la República de Colombia, por cuanto el día diez y seis de febrero de mil novecientos treinta y dos se concluyó y firmó en la ciudad de Bogotá, por Plenipotenciarios designados al efecto, un Convenio sobre servicio militar entre la República de Colombia y la República Francesa, que a la letra dice:

"El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, deseosos de regular en un espíritu de amigable inteligencia las dificultades inherentes a la situación militar de las personas que a la vez sean de nacionalidad colombiana y de nacionalidad francesa según la ley francesa, han convenido en las siguientes estipulaciones:

ARTÍCULO I

'Se considerará que los individuos nacidos en el territorio de la República de Colombia han satisfecho sus obligaciones de servicio militar en tiempo de paz, conforme a las leyes francesas, cuando hayan satisfecho las obligaciones militares que les imponga la ley colombiana, con tal que así lo comprueben mediante la exhibición de un documento expedido por el Ministerio de Guerra.

ARTICULO II

'Se considerará que los individuos nacidos en el territorio de la República Francesa han satisfecho en Colombia las obligaciones de servicio militar en tiempo de paz que les impongan las leyes colombianas, cuando hayan satisfecho las obligaciones militares de la ley francesa, siempre que así lo comprueben mediante la exhibición de un documento expedido por el Ministerio de Guerra.

ARTICULO III

'Las disposiciones de este Convenio en nada afectan la condición jurídica de los individuos de que tratan los artículos precedentes, en punto a nacionalidad.

'Firmado en Bogotá, en doble ejemplar, el diez y seis de febrero de mil novecientos treinta y dos.

'(L. S.) R. URDANETA ARBELAEZ

'(L. S.) ALFRED BLANCHE

"Por tanto, y vista la Ley número 41 de 1932, por medio de la cual el Congreso Nacional aprobó el precedente Convenio, ha venido en aceptarlo, aprobarlo y ratificarlo, y en disponer que se tenga como la ley de la República, comprometiendo para su observancia el honor nacional.

"Dado, firmado de mi mano el presente instrumento de ratificación, sellado con el sello de la República y refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Bogotá, a diez y siete de diciembre de mil novecientos treinta y dos.

"(L.S.) ENRIQUE OLAYA HERRERA

"El Ministro de Relaciones Exteriores

"R. URDANETA ARBELAEZ"

Y considerando que los instrumentos de ratificación de este Convenio fueron canjeados en la ciudad de Bogotá, en buena y debida forma, como consta en la siguiente acta:

"Acta de canje.

"Reunidos en Bogotá, en el Palacio de San Carlos, el día diez de octubre de mil novecientos treinta y tres, Pedro M. Carreño, Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, y Alfred Blanché, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Francesa, con el objeto de efectuar el canje de las ratificaciones del Convenio sobre servicio militar, concluido y firmado en Bogotá el 16 de febrero de 1932, por Plenipotenciarios de los dos países, presentaron los instrumentos de ratificación por uno y otro Gobiernos; procedieron a la lectura comparada de ellos, haciéndose notar que el ejemplar colombiano está escrito en lenguas castellana y francesa, y el ejemplar francés en lengua francesa solamente, de los cual resulta que el artículo I del texto francés en el ejemplar colombiano, corresponde el artículo II del ejemplar francés, y viceversa. Se ha convenido en que la alternabilidad no afecta la esencia de lo pactado, pues los artículos I y II son idénticos en la estipulación que contienen y varias apenas en el orden de la mención que se hace en ellos, de las dos Partes contratantes. Con esta sola diferencia, declararon conformes los instrumentos del canje y se hicieron mutua entrega de ellos.

"En constancia, extienden la presente acta por duplicado, la firman y la sellan con sus sellos particulares.

"(L.S.) PEDRO M. CARREÑO

"(L.S.) ALFRED BLANCHE,"

DECRETA:

Artículo único. Promúlgase como ley del preinserto Convenio el cual recibió la aprobación legislativa por medio de la Ley 41 de 1932.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1933.

El Ministro de Educación Nacional encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Pedro M. CARREÑO

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