Por el cual se suprimen unos puestos y se crean otros en el ramo de Prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 102 de 1936 y 82 de 1938,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la fecha del presente Decreto, suprímense los siguientes puestos en el ramo de Prisiones del Ministerio de Gobierno:
Un Maestro Bibliotecario de la Penitenciaría Central.
Un Guardián del mismo establecimiento de pena.
Artículo 2º. A partir de la misma fecha a que se refieren las supresiones de que trata el artículo anterior, créase el puesto de Inspector Delegado, que actúe como Investigador Social para la Penitenciaría Central, con asignación mensual de $ 85.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.