Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de julio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según, constaren: la nota número 8667, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 81:

Del artículo 1211. Para gastos de explotación de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas en el rio Magdalena $ 2.005.00
Capítulo 87:
Del artículo 1277. Para la construcción, de la careretra Silvia-Inzá - Ricaurte 76.600.00
Del artículo 1279. Para adelantar la construcción de la carretera El Triunfo - Unióri-Viotá - Girardot 57.000.00 57.000.00
Del artículo 1280. Para estudios proyectos y construcción del camino carreteable San Agustin - Isnos - Paletará - Coconuco 68.063.01
Suman los contracréditos $ 203.668.01
Capítulo 81:
Al artículo 1204. Para sueldos del personal de las dependencias de la Contraloría de carga oficial de fuera de Bogotá, en el año $ 2.005.00
Capítulo 86:
Al artículo 1267. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno 32.000.00
Al artículo 1268-A. Para atender al cumplimiento de los contratos celebrados con el Departamento de Cundinamarca sobre pavimentación de carreteras nacionales. 25.000.00
Capítulo 87:
Al artículo 1277-A. Para la construcción de la carretera La Plata - Corinto 109.600.00
Al artículo 1277-B. Para la construcción de la carretera Bolívar - Patía. 5.063.01
Capítulo 90:
Al artículo. 1339-A. Para continuar la construcción del Hotel de Turismo de Coconuco 30,000.00
Suman los créditos $ 203.668.01
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1942.

EDUARDO SANTOS,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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