Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
(Ministerio de Gobierno).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso dé sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta, en la nota número 1191 procedente de la Secretarla de dicha entidad,
DECRETA:
ArtÃculo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| CapÃtulo 1° | CapÃtulo 1° | CapÃtulo 1° |
|---|---|---|
| Del artÃculo 3º Para sueldos de los empleados de las SecretarÃas de las Cámaras Legislativas, durante siete meses de receso del Congreso, inclusive tres Porteros | $ | 2 .000.00. |
| Suman los contracréditos. | $ | 2.000.00. |
| CapÃtulo 9º | CapÃtulo 9º | CapÃtulo 9º |
| Al artÃculo 59. Para útiles de .escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | $ | 500.00. |
| CapÃtulo 10. | CapÃtulo 10. | CapÃtulo 10. |
| Al artÃculo 67. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de los Juzgados de Circuito, cuando tengan que salir en comisiones oficiales | $ | 1.000.00. |
| Al artÃculo 68. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Juzgados de Circuito, en el año | $ | 500.00 |
| Suman los créditos. | $ | 2.000.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese. .
Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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