Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1943-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Gobierno).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso dé sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta, en la nota número 1191 procedente de la Secretarla de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 1° Capítulo 1° Capítulo 1°
Del artículo 3º Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante siete meses de receso del Congreso, inclusive tres Porteros $ 2 .000.00.
Suman los contracréditos. $ 2.000.00.
Capítulo 9º Capítulo 9º Capítulo 9º
Al artículo 59. Para útiles de .escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año $ 500.00.
Capítulo 10. Capítulo 10. Capítulo 10.
Al artículo 67. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de los Juzgados de Circuito, cuando tengan que salir en comisiones oficiales $ 1.000.00.
Al artículo 68. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Juzgados de Circuito, en el año $ 500.00
Suman los créditos. $ 2.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese. .

Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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