Por el cual se dictan medidas sobre Exportaciones e Importaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo primero. El Gobierno Nacional podrá condicionar las exportaciones de productos agropecuarios a la autorización de uno o varios Ministerios.
Artículo segundo. Adicionase el artículo primero del Decreto número 3078 de 1954, con las siguientes Posiciones del Arancel de Aduanas, sin perjuicio de lo dispuesto por los Decretos numero 1896 de 1951 y 513 de 1954, en lo relativo a las importaciones destinadas al territorio de la Intendencia de San Andrés y Providencia:
| Posición. | Denominación. |
|---|---|
| 75 | Harinas de cereales: |
| a) De trigo, de espeta y de comuña. | |
| 76 | Semolas y granos de cereales mondados o perlados: |
| a) De trigo: | |
| 1) Semolas de trigo para la fabricación de pastas alimenticias. | |
| 2) Otros. |
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1955.
General Jefe Supremo gustavo rojas pinilla,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Nuñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallon.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigaider General Gabriel Paris.
El Ministro Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rúben Piedrahita Arango.
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