Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Departamento Administrativo del Servicio Civil)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública, y e cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 43 de 6 de julio de 196(1;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado tocias las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Departamento Administrativo del Servicio Civil, y Comisión de Reclutamiento.
Contracréditos.
Capítulo 680
Servicios personales.
| 101. Del artículo 6803. Para sueldos y honorarios que ocasione la asistencia técnica de expertos enviados por Organismos Internacionales, en el año | $ | 30.000.00 |
|---|---|---|
Gastos generales en bienes y servicios.
| 106 Del artículo 6807. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos y demás gastos menores similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia | 4.000.00 | |
|---|---|---|
| 106 Del artículo 6808. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia | 3.000.00 | |
| 105. Del artículo 6814. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 38.000.00 | |
| 106. Del artículo 6817. Para información pública del reclutamiento en el Servicio Civil para las diferentes dependencias nacionales, en la presente vigencia | 50.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 125.000.00 |
Créditos.
Capítulo 680
Departamento Administrativo del Servicio Civil y Comisión de Reclutamiento.
Servicios personales.
| 101. Al artículo 6801. Para el pago de servicios transitorios del personal auxiliar del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisión de Reclutamiento, Ascensos v Disciplina en el año | $ | 33.000.00 |
|---|---|---|
| 102. Al artículo 6862. Para pagar al personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisión de Reclutamiento, Ascensos v Disciplina, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el-reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia | $ | 7.950.00 |
| 101. Al artículo ,0804. Para el pago de contratos con expertos nacionales y extranjeros, del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en el año | 14.000.00 | |
| 102. Al artículo 6805. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, reconocidas en la presente vigencia | 10.000.00 |
Gastos generales en bienes y servicios.
| 106. Al artículo 6813. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia | 54.050.00 | |
|---|---|---|
| 106. Al artículo 6818. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia | 6.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 125.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Jefe de) Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Francisco Tafur Morales
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