por el cual se crea la División de la Carrera Judicial, y se reorganiza la Oficina de Estudios Criminológicos en el Ministerio de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1964-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Présidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 27 de 1963, previo estudio de la Comisión Asesora creada por el artículo 2º de la misma Ley, y con aprobación del Consejo de Ministros,

decreta:

Artículo 1º. Para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 3 y 53 del Decreto 1698 de 1964, créase la División de Carrera Judicial en el Ministerio de Justicia, con los siguientes cargos:

Un (1) Jefe de División X 23.

Un (1) Secretario Auxiliar IV-11.

Sección de Concursos

Un (1) Jefe de Sección VI -17.

Un (1) Subjefe de Sección 13.

Dos (2) Oficinistas V-7.

Sección de Registro de Carrera Judicial

Un (1) Jefe de Sección VI-17.

Un (1) Subjefe de Sección IV-13.

Un (1) Supervisor Administrativo III -11.

Dos (2) Oficinistas V - 7.

Una (1) Mecanotaquigrafa III - 7.

Artículo 2º. La División de Carrera Judicial del Ministerio de Justicia, hará parte de su Rama Técnica.
Artículo 3º. El Ministerio de Justicia reglamentara las funciones del personal de la División de Carrera Judicial.
Artículo 4º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 1698 de 1964, sin perjuicio de las funciones que fe corresponden en virtud del artículo 64 , del Decreto 1746 de 1960, la Oficina de Estudios Criminológicos del Ministerio de Justicia tendrá, la siguiente organización:

Jefatura

Un (I) Asesor Jurídico VII-24.

Un (1) Secretario Auxiliar IV-11.

Una (1) Mecanotaquígrafa III-7.

Sección de Criminología y Sociología

Un (1) Jefe de Sección IX-20.

Un (1) Secretario Auxiliar III-9.

Un (1) Técnico en Organización y Métodos III-18.

Un (1) Sociólogo IV -16.

Sección de Estadística

Un (1) Jefe de Sección VIII - 19

Un (1) Estadígrafo V-13.-

Dos (2) Estadígrafos IV-11.

Dos (2) Dibujantes III-9.

Una (1) Mecanotaquígrafa III - 7.

Artículo 5º. El Ministerio de Justicia reglamentará las funciones del personal de la Oficina de Estudios Criminológicos.
Artículo 6º. Este Decreto empezará a regir el 1 de enero de 1965, y deroga los que le sean contrarios.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, a 17 de julio de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

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