por el cual se aprueba el Acuerdo número 011 de junio 9 de 1987 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, por él cual se modifica el Acuerdo número 589 del 22 de noviembre de 1976

Rango Decreto
Publicación 1987-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. Aprobar el Acuerdo número 011 de junio de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 011 DE 1987

(junio 9)

por el cual se modifica el Acuerdo número 589 del 22 de noviembre de 1976.

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancarla, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

ACUERDA:

Artículo primero. El artículo 9° del Acuerdo 589 del 22 de noviembre de 1976, quedará así: Artículo 9° Las funciones de la Junta Directiva de la Caja son de tres (3) clases:

Las que requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

Las que requieren para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución.

Las que no requieren para su validez de ninguna formalidad especial.

Son funciones de la Clase A;

Son funciones de la Clase B:

Son funciones de la Clase C:

Parágrafo primero. Los actos o contratos relacionados con la prestación de servicios de salud, calificados como urgencias por el Comité Técnico Consultivo, cuya cuantía sea superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), podrán celebrarse por el Director General sin la autorización a que se refieren los artículos anteriores, quien informará posteriormente a la Junta Directiva sobre su realización.

Parágrafo segundo. Las cuantías antes señaladas tendrán un incremento anual del veinte por ciento (20%) a partir del 1° de enero de 1988.

Artículo segundo. El artículo 17 del Acuerdo 589 de 1976, quedará así:

Artículo 17. Son funciones del Director General:

ñ) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, cuando lo estime conveniente;

Parágrafo primero. Con la aprobación previa de la Junta Directiva, el Director General podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le corresponden.

Parágrafo segundo. En todo caso los actos o contratos que celebre la Caja se sujetarán a lo previsto en el estatuto de contratación administrativa vigente para los establecimientos públicos.

Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarías.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 9 días de junio de 1987.

(Fdo.) El Presidente, Ernesto A. Aguirre Carrillo.

(Fdo.) El Secretario, Hugues Daza Zabaleta.

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de septiembre de 1987.

Virgilio Barco

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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